cronicaPeriódico: La Crónica de Hoy

Reportera: Deniss A. García

Jueves, 25 deoctubre de 2012

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo tres amparos para su revisión, dos están relacionados con la masacre de enero de 2010 en Villas de Salvárcar, en Chihuahua; y otro con un indígena mixteco que durante el proceso no recibió asistencia de un perito traductor.

El primer caso es el de Israel Arzate Meléndez a quien se le responsabiliza de la matanza del 31 de enero en Villas de Salvárcar, de 13 jóvenes que se encontraban en una fiesta.

Sin embargo, de acuerdo con el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh), Arzaye Meléndez fiíe torturado por militares para que firmara una confesión.

Los amparos presentados por Israel Arzate son por la falsa imputación de homicidio que se le atribuye y el otro por el supuesto robo de una camioneta.

Una investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) confirmó que para la confesión, Arzate Meléndez fue torturado, mientras que otras organizaciones internacionales confirmaron que su detención fue de manera arbitraria.

El pasado 26 de septiembre, un juez dictó una orden judicial para que la fiscalía general de Chihuahua lo transfiriera bajo arresto domiciliario.

Este caso forma parte del informe «Torturado, encarcelado e inocente: El caso de Israel Arzate Meléndez y el uso sistemático de la tortura para obtener confesiones falsas en México» que presentará el Centro Prodh al Comité Contra la Tortura de la ONU.
Por otra parte, el tercer amparo que analizará la Corte está relacionado con un indígena del poblado YoloxochiÜ, municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, procesado por el delito de homicidio calificado.

Del expediente se desprende que durante el proceso el indígena no recibió asistencia de un perito traductor ni de un defensor que conociera su lengua y cultura.

La Primera Sala destacó que el interés y trascendencia del amparo se debe a que estará en posibilidad de dar respuesta a diversas interrogantes sobre el contenido y alcances de la garantía de defensa adecuada tratándose de procesos penales instaurados contra personas indígenas.

Entre las interrogantes que abordará el máximo tribunal serán ¿Qué condiciones se deben reunir para satisfacer dicha garantía en términos de los artículos 2 y 20 constitucionales? ¿Puede el juzgador decidir discrecionalmente que el acusado entiende el idioma español? ¿La ausencia de perito traductor y defensor que conozcan la lengua y cultura del acusado constituye una violación al debido proceso?