Revista: Sexenio
Redacción
Miércoles, 17 de octubre de 2012
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha concedido la libertad al indígena mazahua Hugo Sánchez Ramírez, quien había sentenciado por el delito de secuestro, ya que consideraron que durante el proceso penal al que estuvo sujeto sufrió de diversas violaciones constitucionales.
La SCJN manifestó que se cometieron violaciones a la legalidad, en el correspondiente proceso, en torno a la presunta inocencia y a la defensa adecuada, motivo por el cual se ha determinado la resolución del amparo directo 4/2012.
Dichas violaciones, así lo han señalado los ministros del máximo tribunal, se manifiestan en la obtención ilícita de material probatorio, tales como placas fotográficas a partir de las cuales se verificaba la identificación del quejoso.
Por tal motivo, los ministros le concedieron el amparo liso y llano, esto con el objetivo de que sea puesto en expresa libertad, en tanto que no se encuentre sujeto a otra causa.
Sánchez Ramírez, en su expediente, era considerado culpable del delito de secuestro, sin embargo, debido a su inconformidad con dicha determinación llevó a cabo la promoción de un amparo directo, pidiendo que la SCJN ejerciera su facultad de atracción.
Después de haber concedido el amparo, la Primera Sala manifestó que no existía ninguna justificación para que la responsabilidad penal de una persona se encuentre sustentada en pruebas insuficientes y que además fueron adquiridas en contra de derecho, por tal motivo se vulneran los derechos fundamentales con los que cuenta todo inculpado en un procedimiento de ese tipo.
Además, los ministros señalaron que dadas las condiciones, la obtención de la prueba de manera ilícita vició todo el procedimiento, esto debido a que la presencia objetiva de dicha prueba y tuvo como consecuencia que se condujera de manera indebida la acreditación de la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de secuestro.
Es por ello que en este caso se ha determinado que no hay pruebas suficientes de cargo, ya que estas deben haber sido obtenidas de manera legal, que puedan probar de manera contundente el principio de presunción de inocencia anteriormente mencionado.
Hugo Sánchez Ramírez había sido sentenciado en el Estado de México a cinco años de cárcel por portación de armas, y a 37 años y seis meses por el cargo de secuestro, incluso después de que las víctimas que lo identificaron como el responsable de la privación de su libertad, desestimaron sus declaraciones.
Por tal motivo, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) manifestó mediante una resolución que confirmaba la manipulación en los procesos en contra del indígena mazahua, motivo por el cual hizo un llamamiento al Estado mexicano para su inmediata liberación.