Sitio web: Vanguardia.com
Fuente: El Universal
Miércoles, 17 de octubre de 2012
Considera que en el juicio seguido en su contra se violaron sus derechos al debido proceso, a la defensa adecuada, y los principios de legalidad y presunción de inocencia.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la libertad del indígena mazahua Hugo Sánchez Ramírez, sentenciado a 37 años seis meses de prisión secuestro, al considerar que en el juicio seguido en su contra se violaron sus derechos al debido proceso, a la defensa adecuada, y los principios de legalidad y presunción de inocencia.
Al conceder el amparo a Sánchez Ramírez, los ministros de la Primera Sala de la Corte destacaron como ejemplo de las violaciones la obtención ilícita de material probatorio, como las fotografías mostradas a los testigos que lo identificaron, y en las que se le exhibía portando una cartulina con una leyenda que indicaba el delito por el que era acusado.
La sala, que recibió amicus curiae de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, con argumentos jurídicos sobre la inocencia del joven indígena, le concedió el amparo liso y llano a fin de que sea puesto en inmediata libertad, siempre y cuando no esté sujeto a otra causa penal.El asunto llegó a la Corte luego de que Sánchez Ramírez fuera considerado penalmente responsable del secuestro de dos menores de edad en 2007.
Inconforme con el fallo, promovió un amparo directo, solicitando al máximo tribunal ejercer su facultad de atracción, que fue aprobada y resuelta este miércoles en su favor.Los ministros sostuvieron que no existe justificación alguna para que la responsabilidad penal de una persona se sustente en pruebas insuficientes, adquiridas de manera contraria a derecho, pues ello vulnera los derechos fundamentales que tiene todo inculpado en un procedimiento penal.
La sala ratificó criterios previos sobre la obtención de prueba ilícita, derivados del caso Acteal, y resolvió que esa evidencia vició todo el procedimiento, porque su presencia objetiva y sus consecuencias condujeron indebidamente a tener por acreditada la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de secuestro.La sentencia establece que en el caso existen insuficientes pruebas de cargo, que deben obtenerse de manera legal, y tengan la virtud de vencer de manera contundente el principio de presunción de inocencia.