Periódico: El Universal
Reportera: María de la Luz González
Martes, 09 de octubre de 2012
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia enlistó para su sesión de este miércoles el caso de Hugo Sánchez Ramírez, un joven mazahua sentenciado por secuestro y portación ilegal de armas con pruebas ilegales, de acuerdo con su defensa y organizaciones internacionales de derechos humanos.
Se trata de un amparo directo en el que se argumentan, entre otras, violaciones graves al debido proceso, al principio de presunción de inocencia y al derecho a una adecuada defensa.
En procedentes similares, como los de los indígenas acusados por la matanza de Acteal y las indígenas Alberta Alcántara y Teresa González, acusadas del secuestro de agentes de la Agencia Federal de Investigación, la Corte ha ordenado la libertad de los inculpados.
Cinco organizaciones internacionales y académicos de la Universidad Iberoamericana han presentado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo la figura del amicus curiae (documento que contiene argumentos jurídicos para dar puntos de vista externos sobre un caso particular) en favor de Hugo.
El Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», tomó la defensa del joven indígena, preso desde 2007 y sentenciado a 37 años de prisión, y asegura que este caso ejemplifica las fallas estructurales en el sistema de justicia en contra de las personas y comunidades de origen indígena, y en condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad.
Sánchez Ramírez fue detenido por «actitud sospechosa», e identificado por testigos a quienes se les mostraron fotografías del acusado sosteniendo una cartulina que lo identifica por su nombre, y como alguien detenido por los delitos de portación de armas y secuestro, aunque inicialmente sus acusadores declararon no poder reconocer al culpable.
A Hugo se le atribuye el plagio de Laura Isidoro García y León Sánchez, ambos de 15 años en ese entonces, quienes fueron secuestrados el 10 de marzo de 2007 a las 23:00 horas al salir de una fiesta en el Barrio de Cerillo, en el municipio mexiquense de Villa Victoria.
Ambos fueron llevados en un taxi a una estancia de madera, donde permanecieron hasta el 12 de marzo, cuando su familia pagó 20 mil pesos de rescate. El 14 de marzo, los jóvenes declararon que no podían identificar a sus agresores, pues todo había sido muy rápido.
El 23 de julio, agentes del Cuerpo Especializado de Investigaciones en Situaciones de Alto Riesgo (CEISAR) le mostraron a Laura Isidoro García, en su casa, fotografías que habían tomado de Hugo Sánchez y dos pasajeros que habían sido detenidos el día anterior junto con él cuando viajaban en su taxi.
Las fotografías exhibían al joven mazahua con la cartulina que señalaba los delitos por los que se le había detenido. Los policías lograron que las víctimas lo identificaran como uno de sus secuestradores.
Sánchez Ramírez demostró que el día del plagio se encontraba acompañando a su abuela paterna, quien agonizaba debido a cáncer de páncreas y falleció el 14 de marzo. Los dos acusadores de Hugo se retractaron de su testimonio entre noviembre y diciembre de 2008, pese a lo cual el juez Sexto de Primera Instancia lo sentenció a 37 años 6 meses de prisión, multa y reparación del daño por el delito de secuestro.
Los amicus curiae fueron presentados a la Corte por la Fundación para el Debido Proceso Legal, la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Seattle, el Comité de Derechos Humanos de la Barra de Inglaterra y Gales, el Grupo Internacional de Abogados de Derechos Humanos, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y cuatro especialistas de la Universidad Iberoamericana.
Las organizaciones internacionales argumentan que el criterio de «actitud sospechosa», bajo el cual fue detenido el joven indígena es inconstitucional e inconvencional, pues vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
«Detener a una persona bajo el vago criterio de que tenga una «actitud sospechosa», además de ser arbitrario, se presta especialmente a ser aplicado a las personas pertenecientes a sectores marginados de la población, tales como las personas indígenas», sostienen.
Destacan además que cualquier supuesta prueba derivada de una detención arbitraria e ilegal, no puede tener valor probatorio en el proceso, un criterio que estableció la Corte en el caso Acteal.
Los amicus curiae también cuestionan la validez de las fotografías mediante las cuales se realizó el supuesto reconocimiento de Hugo no cumplen con los estándares mínimos de la prueba judicial, pues fueron obtenidas ilícitamente y utilizadas para inducir una identificación falsa, así como el hecho de que los testigos no eran capaces de reconocer al responsable en su primera declaración.
Detallan igualmente las violaciones al debido proceso en este caso, ya que tras su detención Hugo Sánchez no fue puesto a disposición de una autoridad judicial o siquiera ministerial, sino llevado por los policías a un lugar cercano para interrogarlo.
Posteriormente lo llevaron al Palacio Municipal de Villa Victoria donde lo retuvieron, según reconocieron los propios policías, con el fin de sacar fotografías de Hugo y otras dos personas detenidas con los referidos letreros hechos a mano.
Esto es «de por sí un evento ilegal, puesto que era obligación de los agentes captores llevar a las personas detenidas ante la autoridad competente, y de ninguna manera procede montar fotografías incriminatorias; de tales personas por un delito sin relación alguno a los hechos», sostiene el amicus de los especialistas de la Universidad Iberoamericana.