La Fiscalía General del Estado no ha dado cumplimiento al amparo que le concedió el juez Noveno de Distrito, Carlos Carmona Gracia, a Israel Arzate Meléndez para que sea liberado de la Academia Estatal de Policía y arraigado en su domicilio particular.
Hasta ayer por la tarde, la Fiscalía de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales no liberaba a Arzate Meléndez de este centro de arraigos en donde se encuentra desde el 6 de febrero del 2011.
El domingo pasado, la juez de Garantía Carmen Leticia Prieto Ruiz levantó la medida cautelar de Arzate Meléndez para que fuera trasladado y arraigado en su domicilio particular bajo vigilancia policial las 24 horas.
El portavoz de la Fiscalía de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, Jorge Cháirez Daniel dijo que hasta este momento (14:43 horas) no se tiene por recibido ningún oficio de la juez de Garantía que ordene el levantamiento de la medida cautelar.
Arzate Meléndez deberá ser arraigado en su domicilio particular según resolución del juez Noveno de Distrito, Carlos Carmona Gracia, quien le concedió el amparo de la justicia de la unión y fue confirmado por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.
Israel Arzate es el quinto acusado por la masacre de Villas de Salvárcar y ha permanecido arraigado en el edificio de la Academia desde que venció la prisión preventiva y desde entonces está en espera de ser llevado a juicio.
Los otros cuatro implicados, Aldo Favio Hernández Lozano, José Heriberto Martínez, Juan Alfredo Soto Arias y José Dolores Arroyo Chavarría, fueron sentenciados a 240 años de prisión.
El juez de Distrito, Carlos Carmona Gracia, en su resolución de amparo 61/2012-III con fecha 12 de abril del 2012, promovido por Israel Arzate Meléndez expone con claridad la ilegalidad de este centro de arraigos.
“Lo que se sustenta en ese tenor, ya que si por prisión se considera el establecimiento destinado por el Estado para la extinción de la pena consistente en privación de la libertad corporal es evidente que construir el edificio en cita –conocido como la Academia- la medida cautelar de arraigo impuesto al quejoso (Israel Arzate) implica prácticamente ubicar al arraigado en condiciones de privación de libertad, similares que en un Centro de Reinserción Social”, dijo el juez Carmona Gracia.
Si bien dicho edificio no constituye propiamente una prisión, al no estar destinado, ni tiene como finalidad el ingreso de personas imputadas por un delito, ello no quita que al imponerse ahí el arraigo, se desvirtúe dicha figura, ya que de facto la tornaría en una privación de la libertad, dijo.