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Redacción

Miércoles 26 de septiembe de 2012

La Fiscalía de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de Chihuahua «ha desobedecido de manera abierta la resolución judicial en favor de Israel Arzate Meléndez» que señala de manera expresa que “ubicar al arraigado en condiciones de privación de libertad, similares que un Centro de Reinserción Social (…) de facto lo tornaría una privación de la libertad”, denunciaron este martes la madre y defensores jurídicos del detenido.

El comunicado emitido asienta que «este desacato se ha extendido ya por más de 36 horas, por lo que los familiares y organizaciones que defendemos a Israel realizamos un enérgico llamado a esta instancia del Poder Ejecutivo Estatal a que respete la división de poderes y cumpla la resolución en favor de Israel de manera inmediata, tal como la Jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz le ordenó desde la 1:55 de la tarde del domingo 23 de septiembre de 2012».

«Ante esta grave violación de la Ley por parte de la autoridad administrativa, denunciamos que cada hora que Israel Arzate se encuentre recluido en la ex Academia de Policía constituye el delito de privación ilegal de la libertad», destaca el texto.

(Foto: Simón Hernández León, abogado del centro Prodh, muestra el nuevo amparo presentado por Israel; a su lado Guadalupe Meléndez, madre de Israel Arzate acompañada por Jorge Gaytán, del Centro Juárez de Apoyo a Migrantes / Centro Prodh)

? Funcionarios al filo de la responsabilidad penal y administrativa

De la Redacción

Comunicado de prensa

Fiscalía de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de Chihuahua desacata orden de Jueza de garantías para trasladar a su domicilio a Israel Arzate para cumplir arraigo

  • La Jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz sustituyó el arraigo impuesto a Israel Arzate en la antigua Academia de Policía Estatal, por un nuevo arraigo pero ahora en su domicilio, como debió de haber sido desde un principio, como señala la ley. Cabe destacar que esta medida fue dictada con efecto inmediato.
  • La Fiscalía de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de Chihuahua ha desacatado está resolución judicial federal con lo cual demuestra la falta de respeto de esta instancia del Poder Ejecutivo a la división de poderes y el uso faccioso que realiza de sus atribuciones legales.
  • Ante esta grave violación de la Ley por parte de la autoridad administrativa, denunciamos que cada hora que Israel Arzate se encuentre recluido en la ex Academia de Policía constituye el delito de privación ilegal de la libertad.

La Fiscalía de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de Chihuahua ha desobedecido de manera abierta la resolución judicial en favor de Israel Arzate Meléndez que señala de manera expresa que “ubicar al arraigado en condiciones de privación de libertad, similares que un Centro de Reinserción Social (…) de facto lo tornaría una privación de la libertad”. Este desacato se ha extendido ya por más de 36 horas, por lo que los familiares y organizaciones que defendemos a Israel realizamos un enérgico llamado a esta instancia del Poder Ejecutivo Estatal a que respete la división de poderes y cumpla la resolución en favor de Israel de manera inmediata, tal como la Jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz le ordenó desde la 1:55 de la tarde del domingo 23 de septiembre de 2012.

Es preciso recordar que como resultado del amparo indirecto 61/2012 presentado por parte de la defensa de Israel en contra del arraigo impuesto en su contra en la antigua Academia de Policía Estatal, el domingo 23 de septiembre de 2012 la Jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz, en cumplimiento de una resolución emitida por el Juzgado Noveno de Distrito y ratificada por el Tribunal Colegiado de Circuito, determinó que Israel Arzate debería de ser trasladado de manera inmediata a su domicilio, en donde deberá cumplir la medida cautelar de arraigo domiciliario bajo protección policiaca las 24 horas del día.

Esta medida fue dictada con un carácter inmediato, a pesar de los alegatos del Ministerio Público quien expresamente solicitó a la Jueza un dictamen previo a la misma, petición que fue denegada por la Juzgadora, quien además enfatizó que el traslado de Israel a su domicilio debería verificarse de manera inmediata, independientemente de cualquier otro recurso que el Ministerio Público tuviese a bien presentar para impugnar dicha resolución.

La justificación de las autoridades encargadas de cumplir con esta resolución judicial es que “tienen que realizar un dictamen” en el domicilio de Israel Arzate para revisar la viabilidad del cumplimiento de la medida. Cabe recordar que según lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, el dictamen al que hacen alusión tiene que presentarse ANTES de que se dicte la medida -es decir, durante la audiencia- NO POSTERIORMENTE, como falazmente arguyen. De la misma manera, es importante poner de relieve que la resolución de amparo y la dictada por la Jueza de Garantías son inatacables y su cumplimiento es inmediato.

Esta grave omisión de la autoridad ejecutora, configura una grave violación a la ley y a los derechos humanos de Israel. En principio porque la autoridad administrativa incurre en desacato en la ejecución de la sentencia de amparo. Asimismo, porque cada hora que Israel Arzate se encuentre recluido en la ex Academia de Policía constituye el delito de privación ilegal de la libertad.

Firmantes

 

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro Prodh)

Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, A.C.

Centro Juárez de Apoyo a Migrantes, S.C.

Anexos

Posibles consecuencias legales del desacato de la Fiscalía de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de Chihuahua

Los artículos 104, 105, 107, 108 y 110 y 111 de la Ley de Amparo disponen claramente que el incumplimiento de una ejecutoria de amparo tiene como consecuencia:

1.       Que después de 24 horas de incumplimiento o retardo indebido en el cumplimiento, el Juez de Distrito requiera al superior jerárquico de la autoridad que se niega a cumplir. Si el superior jerárquico a su vez se niega a cumplir o demora el cumplimiento, se podrá requerir a su superior. Esta solicitud ya fue realizada formalmente ante el Juez Noveno de Distrito.

2.       Si insisten en el incumplimiento o en las evasivas, todas las autoridades requeridas (incluyendo superiores jerárquicos) incurren en responsabilidad penal y administrativa.

3.       En caso de inejecución de la sentencia el expediente se remitirá al Tribunal Colegiado o a la SCJN para que en su caso determine la procedencia de separación de su cargo de la autoridad responsable y la consignación al MP para el ejercicio de la acción penal.

4.       A la par del incidente de inejecución ante el TCC o SCJN, el Juez de Distrito tiene amplias facultades para constituirse en el lugar donde deba cumplirse la ejecutoria de amparo para verificar su acatamiento. En caso de ser infructuosa la diligencia, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En este escenario, la autoridad administrativa es responsable de violaciones a la Ley de Amparo, el Código de Procedimientos Penales de Chihuahua y la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Chihuahua. Sus conductas constituyen delitos como abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad.

Por su parte, tanto el Juez de Distrito como los jueces de Chihuahua tienen la obligación de hacer cumplir a cabalidad la ejecutoria de amparo, agotando todas las medidas legales necesarias.

Antecedentes de este recurso legal.

Como reiteradamente hemos señalado los familiares y las organizaciones que defendemos a Israel Arzate, éste joven fue detenido arbitrariamente, incomunicado y torturado para implicarlo falsamente en la Masacre de Villas de Salvarcar. Tras ser presentado ante las autoridades judiciales, se dictó en su contra una medida cautelar de prisión preventiva hasta por un año, en concordancia con el límite legal estipulado en el Código Procesal.

Posteriormente a ello, el 6 de febrero de 2011, casi un año después de su detención y consignación, se llevó a cabo la audiencia de revisión de la medida cautelar. De forma indebida se le impuso a Israel una nueva medida cautelar, ahora de arraigo por un período de tres meses. En los hechos esto constituyó una prisión preventiva y una evidente violación a la ley, ya que la jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz dispuso que el arraigo, en lugar de ser domiciliario se cumpliera en la antigua Academia de Policía Estatal.[1]

El 09 de febrero de 2012 se interpuso una demanda de amparo contra la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por una de arraigo en instalaciones públicas. La demanda se radicó en el Juzgado Noveno de Distrito del Estado de Chihuahua bajo el número de juicio 61/2012.

El 12 de abril de 2012 el Juez de Distrito concedió el amparo para el efecto de dejar insubsistente la medida cautelar de arraigo domiciliario ordenando que el Juzgado de Garantía emita una nueva determinación en la que se establezca que el arraigo debe ser en el domicilillo de Israel Arzate o en el de otra persona.

Sin embargo el 27 de abril el Ministerio Público de la Federación adscrito interpuso el recurso de revisión contra esta determinación mismo que está pendiente de resolución en el Tribunal Colegiado.

El Tribunal Colegiado, confirmó la resolución de amparo el 20 de septiembre de 2012. Ante ello, la Jueza de Garantías Luz Carmen Prieto, en pleno cumplimiento de la sentencia de amparo, determinó el domingo 23 de septiembre que Israel Arzate debía cumplir la medida cautelar de arraigo en su domicilio con seguridad policiaca las 24 horas.

[1] Código de Procedimientos Penales de Chihuahua:

“Artículo 169. Medidas. A solicitud del Ministerio Público, una vez que se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este Código, la autoridad judicial impondrá fundada y motivadamente al imputado, después de escuchar sus razones, alguna o varias de las siguientes medidas cautelares: […]

VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el juez disponga”