- José Ramón Aniceto y Pascual Agustín, autoridades nahuas de Atla, fueron sentenciados por defender el derecho al agua y oponerse al control del mismo por un grupo caciquil.
- El Centro Prodh y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, sj., señalan que éste es un caso emblemático de injusticia y criminalización de la defensa de los bienes y derechos comunitarios.
El pasado 27 de octubre 2011, el Centro Prodh interpuso la demanda de amparo directo ante la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla por la ilegal confirmación de la sentencia que condena a José Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz, autoridades nahuas originarias de Atla, Pahuatlán, Puebla. Ambos fueron detenidos injustamente y condenados a más de seis años de prisión por un robo fabricado debido a su labor de defensa del acceso al agua para toda su comunidad.
El caso de José Ramón y Pascual, defensores comunitarios del agua, es emblemático porque representa a las y los defensores de derechos humanos que buscan beneficiar a toda la comunidad y no a intereses sectarios de un grupo caciquil.
Estos defensores comunitarios del agua lograron hacer efectivo el acceso al agua potable para todas las familias que integran la comunidad de Atla mediante la repartición gratuita de tomas de agua, revirtiendo de esta manera el abuso físico (de trabajo voluntario) y económico (de pagos de hasta cinco mil pesos por cada toma de agua) al que había sido sujeta la población por parte de las personas que controlaban el proyecto hídrico.
Sin embargo, miembros del grupo caciquil fabricaron el delito de robo de vehículo con base en declaraciones falsas de un denunciante y dos testigos. Pese a las irregularidades latentes en el expediente penal, José Ramón y Pascual fueron condenados injustamente, violentándoseles sus derechos humanos garantizadas en la Constitución.
Tras el acercamiento de los familiares con el Centro Prodh y después de una amplia documentación, este Centro y el Instituto Ellacuría asumimos el caso en esta última instancia. La interposición del amparo significa que su expediente será revisado exhaustivamente por los Magistrados de uno de los dos Tribunales Colegiados de Circuito de Puebla.
En esta instancia, el Poder Judicial de la Federación tendrá la oportunidad histórica de determinar su inocencia, al comprobar las irregularidades y faltas al debido proceso en las que incurrieron tanto la autoridad investigadora como las judiciales.
El Centro Prodh y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, sj., exigimos que el caso se resuelva de acuerdo a los más altos estándares de protección y garantía de los derechos humanos, a fin de que se haga justicia.
Atentamente,
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.
Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, sj.
Para mayor información contactar a:
Quetzalcoatl g. Fontanot
Área de comunicación y análisis del Centro Prodh
Tels. 5546 8217, ext. 110; 5546 6559 (directo); 55 8531 2218 (celular)
Correo electrónico: comunicacion@centroprodh.org.mx