En el marco del tercer aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Jacinta Francisco Marcial y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), que asumió su defensa desde hace 2 años, han decidido demandar al Estado mexicano para exigir la reparación del daño ocasionado por el proceso penal que se siguió de manera irregular contra ella.
Su injusto encarcelamiento se produjo el 3 de agosto de 2006 como consecuencia de una acusación falsa sostenida por la Procuraduría General de la República (PGR). Ésta le imputó, al igual que a Teresa González y Alberta Alcántara, el secuestro de seis agentes federales de investigación el 26 de marzo de 2006. Ese día los agentes pretendían realizar un irregular operativo para decomisar mercancía apócrifa en el tianguis dominical de Santiago Mexquititlán, comunidad ñhañhú de Amealco, Querétaro. Ante tal arbitrariedad los pobladores protestaron y exigieron el pago de los daños ocasionados.
Jacinta Francisco Marcial fue liberada el 15 de septiembre de 2009 tras la decisión de la PGR de no presentar conclusiones acusatorias en su contra. Sin embargo esta misma instancia se negó a reconocer su inocencia.
Como se evidenció durante la defensa de su caso, Jacinta Francisco Marcial fue procesada sin el más elemental respeto a la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y los derechos inherentes a su identidad indígena. Se fabricó un delito de manera dolosa, pues la acusación se enfocó a señalarla y estigmatizarla como secuestradora.
En contradicción evidente con el artículo 13 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, otros instrumentos internacionales y la propia Constitución mexicana, jamás se proporcionó a Jacinta un intérprete cultural ni los medios adecuados para enfrentar en igualdad de condiciones su proceso. Tenía derecho a ello porque no dominaba el español en el momento en que se inició la causa penal en su contra, como lo corroboran los peritajes antropológicos aplicados. En suma, Jacinta fue vulnerada en su dignidad por un sistema que utilizó y profundizó una triple discriminación previamente existente: su condición de mujer, su pertenencia a un pueblo indígena y su condición socioeconómica.
El sistema de justicia, con las fallas estructurales que le son inherentes, fue empleado además como instrumento del Estado para castigar una muestra de descontento social. Esta práctica tiene efectos más graves en la medida en que se le emplea contra quienes han sido históricamente marginados. La exigencia de derechos por parte de colectivos agraviados, como los pueblos indígenas, debe ser resuelta mediante eficaces políticas de Estado y no a través de la instrumentalización del sistema penal.
Los tres años en la cárcel implicaron para Jacinta un daño moral, económico, familiar y comunitario. Estuvo lejos de su familia; dejó de percibir los ingresos derivados de su actividad; fue sustraída violentamente de la comunidad donde siempre ha participado activamente; y se le provocó menoscabo en su integridad moral al presentarla ante la opinión pública como secuestradora. Por tal motivo ella, su familia y el Centro Prodh han decidido impugnar los actos administrativos que la dañaron:
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La irregular integración de la averiguación previa, su ulterior consignación y la validación de todos sus elementos por el agente del Ministerio Público Federal, sin que tales probanzas tuvieran el mínimo de coherencia, objetividad y veracidad.
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La negativa pública de la PGR -pese a las evidentes contradicciones y la carencia de pruebas- de reconocer la inocencia de Jacinta una vez que fue liberada. La Procuraduría no presentó conclusiones acusatorias, pero, contra toda lógica, afirmó que Jacinta no era inocente aunque la misma instancia no era capaz de probar su responsabilidad penal.
La reclamación interpuesta hoy ante la PGR tiene fundamento en el artículo 113 constitucional y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. En éstas se prevé un mecanismo para demandar al Estado los daños patrimoniales y morales provocados a cualquier persona por la actividad administrativa irregular de los órganos federales. En las mismas se configura una incipiente forma de obtener reparación por los abusos del Estado: su traducción a una indemnización económica evidencia que aún falta instituir medidas que permitan restituir la dignidad de las personas cuyos derechos humanos han sido violados. Pese a sus limitaciones, el mecanismo debe ser agotado para evitar que predomine la impunidad.
Como lo establecen los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la reparación del daño trasciende al ámbito económico, por lo que cualquier violación a los derechos básicos de las personas obliga al Estado a reconocer públicamente su irregular proceder y a adoptar medidas legislativas y de otra índole para garantizar que no se perpetúen los hechos violatorios de derechos humanos.
Al presentar esta demanda pretendemos que hechos similares no se repitan, es decir, que el derecho de acceso a la justicia en México sea efectivo, sobre todo para los grupos excluidos y discriminados. En este mismo contexto se ha presentado hoy un manual para contribuir a que, mediante el conocimiento de sus derechos, los pueblos indígenas cuenten con adecuados recursos para la defensa de su dignidad.