Carlos de la Torre Martínez
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Una perspectiva importante por destacar del caso es el hecho de que Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera habían ejercido una actividad a favor de la defensa del medio ambiente, en particular, una defensa de los bosques de la Sierra de Petatlán en la Costa Grande del Estado de Guerrero.
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Este sería el primer caso de defensores y defensoras de derechos humanos en México que es llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Ante la tala masiva de árboles en la zona de Petalán -realizada desde el año 1995 por la empresa Costa Grande Forest Products, subsidiaria de la empresa Norteamericana Boise Cascade y, al parecer, en virtud de un acuerdo de 1995 del entonces Gobernador del Estado de Guerrero- Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera empezaron a movilizarse para que las comunidades de la Sierra cobraran conciencia del daño ecológico que ésta práctica causaba en sus tierras, manantiales y formas de vida campesina. El 13 de abril de 1998 crearían la OCESP (Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán).
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Es importante tomar en cuenta que las agresiones y ataques en contra de las y los defensores de derechos humanos responden precisamente a su actividad como defensores, al denunciar una injusticia o las violaciones a algunos de los derechos humanos, las y los defensores ponen en riesgo muchos intereses políticos y económicos de los grupos responsables de tales violaciones. La respuesta, por lo tanto, se dirige a amedrantar y frenar la labor que las y los defensores realizan.
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En el caso de Teodoro y Rodolfo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de fondo sostiene que la manera para frenar su actividad de defensa fue el uso indebido o arbitrario del sistema penal. Por ello miembros del ejército Mexicano los detuvieron e iniciaron en contra de ellos un proceso penal, mismo que ahora la Corte Interamericana determinará si es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos.
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En su Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos “Entre el compromiso y el riesgo” la Oficina en México de la Alta Comisionada de Derechos Humanos pudo registrar 128 casos de agresión en contra de defensores de derechos humanos. El 20% de esos casos está relacionado con un presumible uso indebido del sistema penal, lo que nos lleva a entender que no se trata de un caso aislado, sino, más bien de un mecanismo que en ocasiones es utilizado para frenar la labor de las y los defensores. Desafortunadamente, no es el único caso de agresiones y obstaculización de la labor de defensores ambientales, la Oficina ha registrado otros casos, como el caso de Aldo Zamora y su padre Ildelfonso Zamora, Aldo habría sido asesando el 17 de mayo de 2006 debido la actividad que realizaba con su padre de defender los bosques de San Juan Atzingo, Estado de México.
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Un elemento de gran preocupación en el caso de Teodoro y Rodolfo es que después de que fueron puestos en libertad en 2001 mediante un indulto del Gobierno Federal, no han podido volver a sus comunidades de origen y seguir con la defensa de los bosques y medio ambiente debido al temor fundado de que nuevamente puedan recibir agresiones. Es importante destacar que la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos y los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración de Naciones Unidas sobre defensores y defensoras de derechos humanos) reconoce el derecho de todas las personas de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos. Así mismo, los Estados adquieren la obligación de establecer los mecanismos para proteger a las y los defensores de derechos humanos (art. 9) y de crear las condiciones políticas, sociales, económicas etc, para que éstos puedan realizar libremente su labor (art. 2).
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Finalmente quisiera agregar que el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales al Estado Mexicano con motivo del informe presentado por México en marzo de 2010 manifestó su preocupación en relación con “que los tribunales militares del Estado parte tienen jurisdicción para juzgar los casos de violaciones de derechos humanos cometidas por personal militar cuando la víctima sea un civil”. Ante ello recomendó que: “El Estado parte debe modificar su código de justicia militar con el fin de que la justicia militar no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningun caso, la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces”
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Por otra parte, manifestó “su preocupación de que bajo la ley actual, se asigna un gran valor probatorio a las primeras confesiones hechas ante un agente de policía o un fiscal y que la carga de la prueba de que las declaraciones no se hicieron como resultado de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes no recae sobre la fiscalía”. Ante ello recomendó que: “El Estado adopte medidas para acelerar la aplicación de la reforma del sistema de justicia penal. También deberá adoptar medidas inmediatas para asegurar que solamente las confesiones hechas o confirmadas ante la autoridad judicial se admitan como prueba contra un acusado y que la carga de la prueba en los casos de tortura no recaiga sobre las presuntas víctimas”1.
1 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto. México. CCPR/C/Mex/C0/5, 22 de marzo 2010.