México, D.F., a 28 de abril de 2011
Boletín de prensa
A un año de su liberación se busca que ambas sean restituidas íntegramente en sus derechos
El Estado mexicano debe reconocer públicamente su irregular proceder y adoptar medidas para garantizar que no se perpetúen los hechos violatorios de derechos humanos
A un año de su liberación Alberta Alcántara y Teresa González, acompañadas por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), que asumió la defensa de ambas mujeres ñhañhús en enero de 2010, demandaron al Estado mexicano para exigir la reparación del daño ocasionado por el proceso penal que se siguió de manera irregular contra ellas y que incluyó su encarcelamiento durante casi cuatro años en el penal de San José el Alto, Querétaro.
Su detención se realizó con engaños el 3 de agosto de 2006 en Santiago Mexquititlán, comunidad ñhañhú de Amealco, Querétaro. A Teresa González la abordaron en su casa varias personas, al saludarla la jalaron y la subieron a un vehículo no oficial. A Alberta la abordaron cuando regresaba de Amealco, donde trabajaba en una fábrica de pantalones; al descender de un autobús la detuvieron y la pusieron en un vehículo no oficial. Nunca les informaron el motivo de su detención, sólo les prometían que después de declarar las dejarían volver a su casa. Al llegar a la sede de la Procuraduría General de la República (PGR), en la ciudad de Querétaro, fueron presentadas como secuestradoras.
El proceso contra ellas fue consecuencia de una acusación falsa sostenida por la PGR. Ésta les imputó, al igual que a Jacinta Francisco Marcial, el secuestro de seis agentes federales de investigación el 26 de marzo de 2006. Ese día los agentes pretendían realizar un irregular operativo para decomisar mercancía apócrifa en el tianguis dominical de Santiago Mexquititlán. Ante tal arbitrariedad los pobladores protestaron y exigieron el pago de los daños ocasionados.
Teresa y Alberta fueron liberadas el 28 de abril de 2010 por decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La intervención del Máximo Tribunal evidenció las irregularidades en que incurrieron los funcionarios de la PGR y del Poder Judicial.
La defensa evidenció que Alberta Alcántara y Teresa González fueron procesadas sin el más elemental respeto a la presunción de inocencia, a las garantías judiciales y a los derechos inherentes a su identidad indígena. Se fabricó un delito de manera dolosa, pues la acusación se enfocó a señalarlas y estigmatizarlas como secuestradoras.
Pese a reconocerse como integrantes del pueblo ñhañhú, en ningún momento fueron debidamente consideradas sus características culturales, lo que constituyó una violación a diversos artículos del Convenio 169 de la OIT y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Además, en contradicción evidente con el artículo 13 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la propia Constitución mexicana, no se les proporcionó un intérprete cultural ni los medios adecuados para enfrentar en igualdad de condiciones su proceso. Alberta y Teresa fueron vulneradas en su dignidad por un sistema que utilizó y profundizó una triple discriminación previamente existente: su condición de genero, su pertenencia a un pueblo indígena y su situación socioeconómica.
Los años en la cárcel implicaron para Alberta Alcántara y Teresa González un daño moral, económico, familiar y comunitario. Este daño se extendió también a la hija de Teresa, nacida durante este periodo. Estuvieron lejos de su familia; dejaron de percibir los ingresos derivados de su actividad; fueron sustraídas violentamente de la comunidad y se menoscabó su integridad moral al ser presentadas ante la opinión pública como secuestradoras. Por tal motivo ellas, sus familiares y el Centro Prodh han decidido impugnar los actos administrativos que la dañaron:
La irregular integración de la averiguación previa, su ulterior consignación y la validación de todos sus elementos por el agente del Ministerio Público Federal, sin que tales probanzas tuvieran el mínimo de coherencia, objetividad y veracidad.
La negativa pública de la PGR -pese a las evidentes contradicciones y la carencia de pruebas- a reconocer la inocencia de Alberta y Teresa en las diferentes etapas del proceso. La Procuraduría mantuvo su acusación hasta el último momento, incluso mediante declaraciones públicas posteriores a la resolución de la SCJN.
La reclamación interpuesta hoy ante la PGR tiene fundamento en el artículo 113 constitucional y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. En estos se prevé un mecanismo para demandar al Estado los daños patrimoniales y morales provocados a cualquier persona por la actividad administrativa irregular de los órganos federales. En las mismas disposiciones se configura una incipiente forma de obtener reparación por los abusos del Estado: su traducción a una indemnización económica evidencia que aún falta instituir medidas que permitan restituir la dignidad de las personas cuyos derechos humanos han sido violados. Pese a sus limitaciones, el mecanismo debe ser agotado para evitar que predomine la impunidad.
Como lo establecen los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la reparación del daño trasciende al ámbito económico, por lo que cualquier violación a los derechos básicos de las personas obliga al Estado a reconocer públicamente su irregular proceder y a adoptar medidas legislativas y de otra índole para garantizar que no se perpetúen los hechos violatorios de derechos humanos.
Al presentar esta demanda pretendemos que hechos similares, que continúan ocurriendo en todo el país, no se repitan, es decir, que el derecho de acceso a la justicia en México sea efectivo, sobre todo para los grupos excluidos y discriminados.