Queremos destacar, en primera instancia que este Informe del Estado mexicano, soslaya la grave problemática del Secuestro de Migrantes e intenta desviar la atención de la solicitud de información que realizaron los Comisionados de la CIDH en la audiencia temática de marzo pasado.
El problema de fondo del secuestro de migrantes no es un asunto de estadísticas, sino de Derechos Humanos y de la actual política migratoria que no garantiza el Derecho a la Integridad y Libertad personal, el Derecho al Acceso a la Justicia de toda persona que transita por México, entre otros.
Asimismo, nos preocupa que el Estado afirme en el documento presentado ante la CIDH que las condiciones de vulnerabilidad de las personas migrantes surgen por la falta de incentivos para denunciar los delitos y por la ausencia de registros institucionales sobre la presencia y tránsito de esta población. La vulnerabilidad sí se incrementa por el impedimento de acceder a la justicia, sustentado en el marco jurídico, sin embargo la ausencia y falta de registros no puede justificar la inacción del gobierno, en todo caso, la vulnerabilidad se incrementa ante la falta de enfoque de derechos humanos en la política migratoria; la precariedad institucional; la criminalización de facto de la migración en situación irregular; y la corrupción y la impunidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno.
Consideramos que las políticas, programas y acciones enunciadas en el Informe del Estado son inocuos e insuficientes, toda vez que denotan la falta de una perspectiva de derechos humanos, la prevalencia del enfoque de seguridad nacional materializado en el control de flujos y la carencia de articulación clara entre políticas y programas. Por lo tanto, no se traducen en resultados efectivos en la protección de la población migrante.
Prueba de ello es que el mismo Estado expone su inoperancia en la investigación y persecución del plagio contra personas migrantes al aceptar que tan solo se han abierto 44 averiguaciones previas, mismas que han culminado con la imposición de sentencias a 2 personas. En este sentido, no especifica si dichas resoluciones judiciales tienen un sentido absolutorio o condenatorio. Por consiguiente estas cifras evidencian la falta de interés del Estado mexicano para prevenir y perseguir este delito tomando en cuenta la cantidad de personas migrantes secuestradas: 18 mil en el año 2009.
A pesar de lo expresado por el Estado, el retraso en la reforma al artículo 67 de la Ley General de Población-disposición que condiciona el acceso a la justicia a la acreditación de la legal estancia en el país- y el clima de impunidad y corrupción que permea a las instituciones, han impedido el acceso efectivo a la justicia y a la reparación del daño por parte de las víctimas
Por lo tanto, exigimos que el Estado mexicano atienda los siguientes puntos petitorios ya expuestos en la audiencia pública celebrada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que reiteramos en el presente comunicado:
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Que como muestra de la buena voluntad del Estado, se extienda la invitación a la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la CIDH para que realice una visita in loco este año a las distintas poblaciones del territorio mexicano en las que se reportan numerosos casos de personas migrantes secuestradas y graves violaciones a los derechos humanos;
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Que el Estado mexicano conforme una Fiscalía Especializada en Atención a Migrantes en Tránsito por México Víctimas de Secuestro, que atienda integralmente a las personas que así lo requieran para garantizar un real acceso a la justicia lo cual implica un juicio justo, reparación del daño y medidas de no repetición;
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Que termine con las prácticas que criminalizan a la población migrante y el trabajo de defensa y apoyo humanitario que realizan las casas del migrante, albergues, centros de derechos humanos y otras organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, que garantice condiciones de seguridad para las y los defensores de derechos humanos de esta población y concluya sus esfuerzos para adecuar el artículo 138 de la Ley General de Población, diferenciando el delito del tráfico ilícito de migrantes con nuestro trabajo humanitario.