BAJO LA LUPA |Dos objeciones a que la Corte decida, por Irene Tello Arista

En los últimos días se ha comentado la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice la constitucionalidad del “acuerdo” que publicó el Presidente de la República, el pasado 11 de mayo, respecto al uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad en el País. En medio de toda esta discusión resaltan dos alegatos frecuentes: uno que pide que no se retiren las fuerzas armadas de los estados con mayor incidencia delictiva y otro que reclama esta petición a que la Corte decida, ya que aseveran que lo contenido en el quinto transitorio de la reforma que dio vida a la Guardia Nacional equivale a lo publicado en el acuerdo del 11 de mayo.

Al pedir que se revise la constitucionalidad del acuerdo presidencial no se pide que las Fuerzas Armadas se retiren de la noche a la mañana de los sitios con mayor incidencia delictiva del País. Al contrario, lo que se pide, nuevamente, es que se regule su actuación y que se diseñen e implementen las medidas que permitan que la salida programada de las Fuerzas Armadas para el 27 de marzo del 2024 pueda darse.

Respecto al comentario de que lo presentado por el Presidente reitera lo acordado por la reforma constitucional que dio vida a la Guardia Nacional, conviene recordar que la Guardia Nacional se crea como un cuerpo policial civil que debe coordinarse con el resto de instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia a nivel estatal y municipal. El artículo quinto transitorio de esta reforma permite que el Presidente pueda disponer de las Fuerzas Armadas “de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” en labores de seguridad pública, en tanto que la Guardia Nacional acababa de estructurarse, capacitarse y desplegarse.

El hartazgo con este nivel de inseguridad fue tal que muchos votamos en el 2018 por una propuesta de cambio en la estrategia de seguridad del país. Sin embargo, este acuerdo parece echar para atrás dicha promesa. Es importante que la Corte decida sobre la constitucionalidad de este acuerdo presidencial, pero recordemos que esto en modo alguno nos dará la respuesta de qué se necesita para que las fuerzas armadas se retiren el 27 de marzo del 2024. Si con este acuerdo se garantiza la intervención de las fuerzas armadas por 5 años más, ¿cómo cerrará el 2024 respecto a los homicidios dolosos en el País?

*Lea el artículo completo en El Universal