BAJO LA LUPA | Dependencia judicial, por José Ramón Cossío

Una parte de los borradores en materia constitucional alude a la creación de jueces y tribunales especializados en materia de responsabilidad penal, que serían competentes para conocer de delitos de corrupción y en contra de la administración de justicia cometidos por jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, al saber de procesos penales federales. Los mismos serían designados por el Senado de las ternas propuestas por el Presidente, durarían en el cargo nueve años y estarían bajo la administración de la Suprema Corte y la vigilancia y disciplina del propio Senado.

La propuesta señalada es contraria a las bases constitucionalistas. En primer lugar, porque prácticamente raya en la prohibición de jueces especiales, el hecho de tener juzgadores especializados en la forma en que se pretende. Si la sospecha de fondo radica en que los juzgadores federales protegen a sus pares, cabe recordar que en las leyes existen causales de impedimento y procesos de recusación que, en caso de omitirse, son fácilmente exigibles para lograr la imposición de sanciones.

En segundo lugar, la existencia de dichos juzgadores trastocaría la división de poderes.

Finalmente, si analizamos las obligaciones que el Estado mexicano ha adquirido con motivo de la celebración de tratados internacionales, las reformas son también inconvencionales (art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Ello, por generar intromisión de otros poderes públicos en el nombramiento, supervisión y vigilancia de quienes como órganos (con autonomía) o personas (con independencia), deben impartir justicia.