Bajo la lupa, La edición de hoy, Uncategorized — mayo 21, 2019 at 7:20 am

BAJO LA LUPA | ¿Es funcional inhibir el uso de acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso para combatir el robo a casa habitación?, por Violeta Maltos

Acuerdo reparatorio: es voluntario. Si la víctima no quisiera un acuerdo, no habría tal acuerdo, no se le puede obligar. ¿Por qué lo hay? Porque ella quiere. Puede conseguir una reparación integral del daño (que difícilmente conseguirá incluso habiendo sentencia condenatoria), además de poder obtener información de la persona imputada que le permita sentirse más tranquila, incluso compromisos de no repetición (que forman parte de la reparación integral).

Suspensión condicional del proceso. Aprobada por jueces y juezas de control, con la condición de que se cumpla un plan de reparación y de que la persona imputada se someta a condiciones (entre 6 meses y tres años) que permitan tutelar derechos de la víctima, que puedan tener fines preventivos, además (tratamientos contra las adicciones, aprender un arte, profesión u oficio, conseguir empleo, abstenerse del consumo de sustancias, entre muchas otras). Estas condiciones son vigiladas por unidades creadas exprofeso para ello y, de no cumplirse, el proceso penal se reanuda.

Las soluciones alternas no solamente ayudan a la pronta reparación integral, también implican posibilidades de prevenir delitos futuros, sobre todo la suspensión, que tiene la posibilidad de atender tanto causas como efectos.

Además, no son “puertas giratorias” con posibilidades de usarse cuantas veces se desee, tienen límites, si se incumple un acuerdo reparatorio no puede celebrarse otro y, aunque se cumpliera, no se puede celebrar otro por el mismo delito doloso (cometido con intención). En la suspensión, si se incumpliere alguna, no se puede tener acceso a otra hasta cinco años después, en caso de que se cumpla, tienen que pasar dos años para optar por otra.

Lo más preocupante es que, aunque apenas es una iniciativa que se aprobó en la Cámara de Diputados y no sabemos si se aprobará en la Cámara de Senadores, hay fiscalías que ya no quieren derivar estos casos a mecanismos alternativos, aunque no sea todavía una reforma, vulnerando con ello el derecho humano de acceso a la justicia.

En conclusión, los datos y argumentos de la iniciativa no tienen nada que ver con estos institutos procesales.