Bajo la lupa, La edición de hoy, Uncategorized — diciembre 4, 2018 at 7:20 am

BAJO LA LUPA | ¿Cuándo la tortura pervierte el debido proceso?, por Insyde

Una queja constante que escuchamos entre el personal ministerial en los talleres de capacitación, acompañamiento y asistencia técnica es que, desde su perspectiva, “muchas personas refieren haber sido torturadas en sus comparecencias ante autoridades judiciales para tratar de evadirse de la justicia”; sin embargo, a reserva de que esto sea cierto o no, debería resultar irrelevante por las razones siguientes:

  1. En el sistema penal acusatorio rige el principio de inmediación, esto significa que todo dato de prueba que se pretenda sirva para acusar a una persona, debe ser desahogado ante una autoridad judicial; en el caso de las personas imputadas, si realizan una confesión ante el Ministerio Público, ésta no tendrá valor de prueba, a menos que sea realizada en el mismo sentido ante la autoridad judicial; es decir, las confesiones en la investigación ya no pueden ser trasladadas al proceso, sino que sólo generan indicios. Es por ello que se recomienda a personal ministerial no intentar obtener una entrevista de las personas imputadas, ya que no existen garantías que lo que les digan pueda ser reproducido frente a un Tribunal. En los casos que de dicha confesión, la autoridad investigadora obtuviera información que le llevase a descubrir más evidencia, deberá cuidar entonces que no se trate de una obtención de prueba ilícita que por ende deberá ser excluida del proceso.
  2. La investigación de los delitos debe hacerse siguiendo un plan de investigación que concluya en la correcta construcción de una teoría del caso con todas sus consecuencias, especialmente en la estrategia de litigación; lo cual es promovido por Insyde para la investigación de delitos de desaparición forzada, trata, feminicidios y en general delitos relacionados con violaciones graves a derechos humanos. Pero, si la indagatoria se basa sólo en la entrevista de la persona imputada, con el riesgo de que ésta no pueda ser reproducida en juicio, se trata entonces de una investigación mal realizada, con poco sustento, que no podrá ni deberá concluir en una sentencia condenatoria. Es por ello que se deben buscar distintas fuentes de evidencia para construir un caso, ya que es una de las exigencias del principio de la debida diligencia, indispensable en el proceso penal acusatorio.