Bajo la lupa, La edición de hoy — enero 20, 2016 at 8:20 am

Seguridad pública y fuerzas armadas/ Leonel Rivero en Desinformémonos

¡Ahí está el detalle!

En conferencia de prensa
En conferencia de prensa

La línea de acción en la que se desenvuelven las fuerzas armadas cuando realizan funciones de seguridad pública es tan difusa que difícilmente, en un verdadero Estado de derecho, resistirían un test de legalidad.

A falta de disposición expresa, el Estado ha tratado de justificar el papel de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública con base en varias tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte, en el año de 1996. De forma sintáctica la Corte determinó que las fuerzas armadas pueden realizar funciones de seguridad pública siempre que: Lo solicite la autoridad civil fundando y motivando la petición; Las funciones se limiten a una temporalidad; Las fuerzas armadas en las labores de seguridad actúen bajo el mando de la autoridad civil y; Al realizar las funciones de seguridad pública se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos.

A principios de 2014, el pleno de la Suprema Corte, al abordar el tema del arraigo (libertad personal) determinó que las restricciones a un derecho humano plasmado en la Constitución deben prevalecer aún y cuando en un tratado se determine lo contrario, este criterio tarde o temprano conducirá al Estado mexicano a enfrentar una situación similar a la de Chile, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso conocido como “La última tentación de Cristo” determinó que el Estado chileno debía reformar su marco constitucional para adecuarlo al Pacto de San José.

A últimas fechas, la actitud de desafío asumida por la mayoría del Pleno parece dar marcha atrás, sin embargo, en octubre de 2015 la Segunda Sala determinó, que si bien, las restricciones constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior; esto no impide que el intérprete constitucional, principalmente la Suprema Corte, al hacer prevalecer una restricción o limitación constitucional, también practique un examen de interpretación más favorable en la propia carta magna, delimitando sus alcances de forma interrelacionada con el resto de las disposiciones del mismo texto constitucional.

Aunque gradualmente, la Corte comienza a rectificar el camino de la confrontación. (Desinformémonos)