
El gobierno del Estado ha recurrido a toda clase de argucias para sustentar la imposibilidad física y material de cumplir con la sentencia, por lo que procede la indemnización por esas tierras. Los ejidatarios ch’oles han insistido en que al restituírselas, como corresponde, ellos entrarían en un proceso interno de negociación con quienes ocupan actualmente las tierras que les fueron despojadas, y lo harían desde una posición de autoridad. En noviembre de 2010 dio inicio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un incidente de inejecución de sentencia (1302/2010); se asignó la ponencia a la entonces ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, de la primera sala de la SCJN, donde se determinó solicitar al pleno el estudio del caso del amicus curiae, en referencia al que presentaron María Gracia Castillo y Rodolfo Stavenhagen, con la pretensión de ofrecerles elementos sobre el vínculo territorial y cultural del pueblo ch’ol. (La Jornada)