Tras los operativos de policías municipales, estatales y federales en Atenco y Texcoco del 3 y 4 de mayo de 2006, al menos 31 de las mujeres detenidas denunciaron agresiones sexuales por parte de las fuerzas de seguridad tanto al momento de la detención como en su traslado al penal y a su llegada a éste. Mientras las mujeres tuvieron que lidiar por años con procesos penales por ultrajes a la autoridad, portación de arma, ataques a las vías de comunicación y secuestro equiparado, las graves violaciones a derechos humanos cometidas en su contra se mantuvieron impunes. 
Entre las detenidas se encontraban las once denunciantes ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
VIOLACIONES A DDHH Y CAMINO A LA CORTE 
Debido a la ineficacia de las investigaciones a nivel interno por los delitos cometidos contra las mujeres, en noviembre de 2011 la CIDH declaró admisible el caso. En octubre de 2015 aprobó el Informe de Fondo 74/15, en el que resolvió a favor de las peticionarias declarando que habían sido víctimas de detención ilegal y arbitraria, tortura física, psicológica y sexual, falta de acceso a la justicia y otras violaciones a derechos humanos. La Comisión recomendó al Estado investigar de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable, identificar y sancionar los distintos grados de responsabilidad e implementar medidas estructurales encaminadas a prevenir la repetición de hechos similares.
Nueve meses después, la CIDH valoró que el Estado no había avanzado integral y sustantivamente en las recomendaciones y remitió el caso a la Corte Interamericana, facultada para emitir sentencias vinculatorias. El 16 y 17 de noviembre de 2017 se realizará la audiencia pública en la Corte IDH. Se espera la emisión de una sentencia para el 2018.
POSIBLES APORTES AL PANORAMA ACTUAL DE SEGURIDAD EN MÉXICO
La resolución del caso es una oportunidad para contar con medidas concretas para atacar las fallas estructurales del sistema de justicia en México, evidenciadas en la grave crisis de derechos humanos que vivimos hoy: la tortura generalizada, especialmente la sexualla impunidad en las violaciones a derechos humanos y los delitos; la falta de controles adecuados sobre los cuerpos de seguridad y la nula rendición de cuentas de los responsables políticos, todos estos temas fundamentales para la creación de un modelo ciudadano de seguridad.
En cuanto a la denegación de justicia, reflejada en el 98% de impunidad de los delitos en México, la Corte IDH podrá ordenar al Estado implementar medidas estructurales para mejorar la investigación de violaciones a derechos humanos, como garantizar la independencia de las y los especialistas que documentan casos de tortura y fortalecer los controles sobre los cuerpos policiales –especialmente controles externos que aseguren independencia e imparcialidad, como se recomienda a nivel internacional- antes, durante y después de los operativos, para prevenir y sancionar los abusos y los excesos en el uso de la fuerza.
Específicamente en el tema de género, la Corte podrá desarrollar los tipos de violencia sexual que pueden constituir tortura, -una grave violación a los derechos humanos que es reconocida por la ONU como generalizada en México -así como las obligaciones de los Estados de investigar y sancionar tales actos. Los criterios de la Corte podrán ser retomados como una herramienta para guiar la aplicación de la ley general contra la tortura en nuestro país. 
Además, la revisión del caso podrá ordenar la eliminación de las disposiciones en diversos estados de la República que hoy criminalizan la protesta, adecuando el marco normativo interno y modificando la práctica de las detenciones masivas.