Mañana se empieza a discutir en Cámara de Diputados la reforma constitucional para adscribir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional. De prosperar, será un paso sin retorno hacia la militarización.
Se propone modificar el art. 21 para eliminar la “garantía orgánica” que hoy obliga a que las instituciones de seguridad pública sean de carácter civil. Con ello se elude el fallo de la SCJN en la AI 137/22: lo que se había declarado inconstitucional se lleva a la Constitución.
Pero esta reforma es más que Guardia Nacional. Se plantea también reformar el art. 13 para que los órganos de justicia militar puedan conocer los casos donde intervengan elementos de la Guardia Nacional, aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en cinco casos contra México en que el fuero militar no es personal.
Y, muy alarmante, se propone modificar el art. 129 que limita las funciones militares en tiempos de paz. Esta norma ha permanecido sin cambios desde la Constitución de 1857 (era el art. 122) y claramente se adoptó con la intención de limitar el Poder Militar, como muestra este voto particular de Ponciano Arriaga en la discusión.
El aumento del Poder Militar que generará esta reforma es innegable y no tiene que ver sólo con la Guardia Nacional, sin que se estén diseñando controles civiles externos y extraordinarios como dispone la Corte IDH. Seguimos llamando, como lo hicimos desde que se presentó, a que no sea aprobada y a que se establezcan .