Los grupos parlamentarios del PAN y el PRI emitieron un proyecto de dictamen en la Cámara de Diputados para reformar la Ley de Seguridad Nacional. Nodo de Derechos Humanos publicó el pasado 23 de abril en su acción urgente la siguiente síntesis sobre este proyecto:
La reforma a la Ley de Seguridad Nacional facultaría al Presidente de la República para solicitar la intervención de las fuerzas armadas en contra de movimientos de carácter político, electoral, social o del trabajo cuando lo considere una amenaza a la seguridad interior. Esta reforma también brinda atribuciones a militares, marina y CISEN para realizar tareas de espionaje. La Ley sitúa en la misma clasificación al crimen organizado y a los movimientos de carácter político, social y electoral. Permite que el Ejército revise las pertenencias de los particulares en las calles y que para requerirles información utilice “cualquier herramienta que resulte necesaria”. Prevé informantes anónimos del ejército y usar “cualquier método de recolección de información”. Bajo el concepto de “prevención social” la reforma pretende que la ciudadanía este obligada a colaborar en investigaciones judiciales y militares. Esto significaría una suspensión de garantías sin la necesidad del decreto de estado de excepción.
La reforma solamente enuncia el respeto a los derechos humanos, pero abre la puerta a que sean violados de manera “legal”. Hay contradicciones en el planteamiento de la reforma que en conjunto con el momento en que se está queriendo aprobar nos hace pensar que la intención de fondo no es únicamente el combate al crimen organizado sino el camino a un golpe de estado por vías legislativas y al establecimiento de un estado policiaco. Esta reforma pretende ser aprobada antes del 30 de abril, durante el período vacacional.
La propuesta de la Acción Urgente:
1. Enviar desde este momento mensajes al correo y Twitter de los presidentes de las comisiones responsables diciendo: ¡Rechazamos la reforma a la Ley de Seguridad Nacional y el establecimiento de un Estado Policial-Militar!
2. Llamar a partir de hoy, lunes 25 de abril, a los teléfonos de los presidentes de las comisiones responsables diciendo: Llamo porque rechazo la reforma a la Ley de Seguridad Nacional y el establecimiento de un Estado Policial-Militar.
Para ver los datos completos de los presidentes de las comisiones responsables, haz click aquí
Las modificaciones clave a la Ley de Seguridad Nacional
Animal Político, 25 de abril de 2011
1) En la Ley de Seguridad Nacional se facultaría al Presidente Felipe Calderón y, en su caso, a sus sucesores, para que dispongan de las Fuerzas Armadas para prevenir o hacer frente a los obstáculos que amenacen la integridad, la estabilidad o la permanencia del país.
2) Entre esos obstáculos estarían los siguientes:
-Contingencia: obstáculo proveniente de fenómenos naturales o fuentes antropogénicas (de origen humano o producto del hombre).
-Riesgo: obstáculo que puede afectar parcial o totalmente la integridad, estabilidad o permanencia del Estado.
-Desafío: obstáculo que afecta parcial o totalmente la integridad o estabilidad del Estado.
-Amenaza: obstáculo que atenta contra la permanencia o la existencia del Estado.
3) La información sobre estos obstáculos sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de seguridad nacional por las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Marina, la Fuerza Armada permanente y demás instancias competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
4) Al tratarse de trabajos de inteligencia y contrainteligencia, las instancias a las que se refiere el punto anterior pueden hacer uso de cualquier método de recolección de información sin afectar en ningún caso los derechos humanos.
5) Para obtener la información sobre lo obstáculos ya referidos el Gobierno puede hacer uso de los recursos legales a su alcance tales como la información anónima así como las operaciones de inteligencia y de contrainteligencia.
6) Una de esas formas de recopilar información será la intervención de comunicaciones privadas. Ello abarcará el monitoreo y la grabación por parte de las autoridades legalmente facultades, previa autorización judicial. (Artículo 34).
7) En caso que los obstáculos que enfrenta el país requieran la adopción de medidas urgentes, el Presidente podrá ordenar las “acciones necesarias”, utilizando todos los recursos de que disponga hasta en tanto se reúne el Consejo de Seguridad Nacional para la revisión y análisis de la situación.
8 ) Para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior se deberá seguir un procedimiento que contiene los siguientes pasos:
a) Se puede iniciar a solicitud del secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad, de cualquiera de los integrantes del mismo Consejo, de los diputados de cualquier Estado o de los gobernadores.
b) El Secretario Ejecutivo integrará un expediente con la información recibida.
c) Integrado el expediente el Secretario Ejecutivo convocará de inmediato al Consejo para analizar y evaluar: La magnitud de la afectación a la seguridad interior, los recursos de las autoridades para hacer frente a la situación, las medidas a implementarse, las instancias que deban brindar el apoyo solicitado y las personas que deban designarse como responsables.
d) En su caso, el secretario ejecutivo elaborará el proyecto de declaratoria de afectación a la seguridad interior. El documento debe contener; la autoridad responsable de coordinar los esfuerzos de las instancias que apoyarán, la temporalidad de las acciones y ámbito de actuación geográfica y su alcance.
e) El Secretario Ejecutivo remitirá el proyecto de declaratoria al Presidente de la República y a la Comisión Bicamaral.
9) Si lo considera procedente, el Presidente emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y podrá disponer de la Fuerza Armada permanente y de las instancias y autoridades competentes para la atención de dicha afectación.
10) La declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en por lo menos tres periódicos de circulación local en la demarcación geográfica afectada, será de orden público y de interés social, en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido ni suspenderá o restringirá el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11) El Secretario Ejecutivo informará de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas que correspondan para que ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos.
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