Ciudad de México, 31 de enero de 2022. El pasado 21 de enero, el Juez Sexto de Distrito con sede en Uruapan, Michoacán, concedió un amparo a la comunidad nahua de San Juan Huitzontla, ubicada en la zona sierra-costa del municipio de Chinicuila, contra el otorgamiento por parte de la Secretaría de Economía de títulos de concesión minera, por estimar que con ello se ignoró el derecho de la comunidad a ser consultada de manera libre, previa e informada.
Así, a más de tres años de iniciado el proceso legal, en el que la comunidad ha sido representada legalmente por el Centro Prodh, la sentencia dictada dentro del juicio de amparo 590/2018 reconoció la violación a los derechos de la comunidad indígena y declaró la suspensión de los títulos de concesión minera a dos empresas hasta que la comunidad sea consultada.
Ante esta relevante sentencia, el Ejecutivo Federal -a través de la Secretaría de Economía-, que a pesar de la alternancia política de 2018 en esencia sostuvo en el proceso las mismas posiciones contrarias a los derechos indígenas que en litigios de esta índole se sostuvieron los últimos dos sexenios, debe abstenerse de impugnar la resolución obtenida por la comunidad de San Juan Huitzontla. De no hacerlo, vulneraría los derechos colectivos de protección a la tierra y al territorio indígena que está obligado a proteger.
La lucha de Huitzontla contra la minería se suma a la de múltiples comunidades que han acudido al Poder Judicial de la Federación para exigir el respeto a su derecho a la consulta y a la defensa de su tierra y territorio.
En este marco, es fundamental destacar que la sentencia a favor de San Juan Huitzontla ha sido emitida cuando la SCJN se apresta a analizar, el próximo 2 de febrero, el Amparo en Revisión 134/2021, presentado por la comunidad indígena de Tecoltemi, en la Sierra Norte de Puebla, acompañada por Fundar – Centro de Investigación y Análisis y el Consejo Tiyat Tlali. El recurso busca que el máximo Tribunal no solamente cancele los títulos de concesión minera, sino que declare inconstitucional e inconvencional la Ley Minera por vulnerar los derechos a la tierra y el territorio de los pueblos indígenas. Dada la trascendencia de la decisión, el Centro Prodh presentó una Amicus Curiae ante la Corte que, a partir de la experiencia acumulada en la lucha de San Juan Huitzontla y de otros procesos que inspiraron nuestro “Manual Antiminero”, recalcamos el impacto negativo que genera la minería a gran escala para cientos de comunidades en nuestro país y argumentamos la incompatibilidad de la Ley Minera vigente con la Constitución y los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
Si la SCJN no realiza un análisis profundo sobre la Ley Minera, se seguirá validando una legislación que permite concesionar sus tierras y territorios sin considerar la obligatoriedad de que se les consulte y se obtenga el consentimiento libre e informado. Esto en un contexto en el que la mayoría de las comunidades y pueblos indígenas en nuestro país no cuentan con condiciones materiales para sostener largos litigios contra poderosos intereses económicos. De validarse de nuevo la Ley Minera, comunidades y pueblos indígenas, ya en una situación históricamente vulnerable, tendrían que acudir interminablemente a juzgados y tribunales para demandar las graves afectaciones que la explotación de minerales ocasiona en la vida comunitaria, en condiciones de franca desigualdad frente a las empresas mineras y expuestas a daños irreparables a sus territorios y modos de vida.
Por ello, al tiempo que se celebra el triunfo que representa la suspensión de las concesiones mineras en el territorio de San Juan Huitzontla el Centro Prodh y la comunidad se suman a las voces que demandan una revisión integral de la legislación en la materia, proceso en el que la inminente decisión de la SCJN es fundamental.