Ciudad de México, 20 de enero de 2022. La discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el amparo interpuesto por la comunidad nahua y ejido Tecoltemi contra la Ley Minera fue pospuesta indefinidamente.
Fundar y Tiyat Tlali, organizaciones acompañantes de la comunidad, señalaron que si bien no se dio a conocer la razón por la que la discusión fue pospuesta, «consideramos de gran relevancia que las Ministras y los Ministros de la Primera Sala tomen el tiempo necesario para analizar a profundidad el caso, tanto lo relativo a las concesiones como a la Ley Minera, ya que se trata de un tema trascendente no sólo para la vida en Tecoltemi, sino también para otras comunidades en México que actualmente resisten en defensa de la vida y sus derechos ante la imposición de proyectos extractivistas, así como para la protección de los derechos de otras comunidades, donde pudiera haber proyectos futuros».
En días pasados, organizaciones de derechos humanos lanzaron una campaña para pedirle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconozca que la Ley Minera viola derechos de los pueblos indígenas. Se recabaron más de 10 mil firmas, que fueron entregadas al Máximo Tribunal.
La Primera Sala de la SCJN debió analizar si la Ley Minera viola los derechos de los pueblos indígenas y de los ejidos, a petición de Tecoltemi, que interpuso en 2015 un juicio de amparo contra la Secretaría de Economía por haber otorgado dos concesiones mineras a la empresa canadiense Almaden Minerals, que pretende instalar una mina de oro y plata a cielo abierto en el municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla.
En la demanda, Tecoltemi pidió a la Justicia Federal cancelar las concesiones otorgadas sobre su territorio sin consulta y sin consentimiento.
Además, la comunidad exigió revisar la Ley Minera, la cual viola derechos de las comunidades indígenas y ejidos. En particular: el Artículo 6º, que determina que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio, sea vivienda, agricultura, forestal o cualquier otra; el Artículo 19 dispone que por tener una concesión minera se otorga el derecho a su titular para obtener la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería, así como para aprovechar las aguas para las actividades mineras, e incluso para actividades más allá de la minera; y el Artículo 15, que fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual; es decir, la Ley Minera pone a las comunidades, su vida, tierras y territorios a disposición de las empresas mineras hasta por 100 años.
«Desde la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida, así como de las organizaciones que hemos acompañado a la comunidad de Tecoltemi, el Consejo Tiyat Tlali y Fundar, seguimos confiando en que las y los Ministros tomarán una decisión con base en el mayor respeto, protección y garantía de los derechos de los pueblos y las comunidades del país», finalizaron.