La edición de hoy, slider, Temas relevantes de DH, Uncategorized — noviembre 22, 2021 at 8:00 am

SCJN revisará Acuerdo Presidencial que dispone de la Fuerza Armada para seguridad pública

Ciudad de México, 22 de noviembre de 2021. La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agendó para el próximo 24 de noviembre el inicio del análisis de la Controversia Constitucional interpuesta por la Presidenta de la Cámara de Diputados en contra del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020, mediante el que se dispuso de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

El “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” establece la forma en que el Presidente dispondrá de la Fuerza Armada Permanente -Ejército, Armada y Fuerza Aérea- para llevar a cabo tareas de seguridad pública hasta el año 2024.

El Acuerdo se fundamentó en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que dio vida a la Guardia Nacional. Este transitorio estableció que la disposición de la Fuerza Armada Permanente por parte del Presidente de la República debía sujetarse a cinco condiciones -ser extraordinaria, ser regulada, ser fiscalizada, ser subordinada y ser complementaria- que tienen un significado preciso surgido de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México.

En un comunicado, el Centro Prodh explicó que esto no se cumplió: «En sus 5 artículos y 2 transitorios, el Acuerdo permite que el Titular del Ejecutivo disponga de la Fuerza Armada Permanente, sin un marco que garantice que esta disposición sea extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, de acuerdo con las condiciones marcadas por la Corte IDH. Por tal motivo, la constitucionalidad del Acuerdo fue puesta en duda por diversas voces, incluida la de organizaciones civiles de derechos humanos, como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Lamentablemente, la CNDH fue omisa y, en una interpretación restrictiva de sus facultades, decidió no impugnar el Acuerdo aunque este evidentemente afecta derechos humanos».

En este contexto, la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados interpuso Controversia Constitucional en contra del Acuerdo. En su demanda, presentada el 19 de junio de 2020, la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados estimó que el Acuerdo viola el principio de división de poderes, pues el artículo Quinto Transitorio establece la facultad de disponer de las Fuerzas Armadas pero no de normar en esta materia. Asimismo, la demanda señala deficiencias materiales del Acuerdo, contrastándolo con las exigencias del artículo Quinto Transitorio y con las obligaciones internacionales del Estado mexicano, especialmente aquellas que emanan del citado Caso Alvarado, lo que no sucede en el Acuerdo.

El planteamiento de la Controversia cuestiona en esencia al proceso de militarización de la seguridad que se ha venido profundizando. Dentro de este proceso, el Centro Prodh hizo llegar a la SCJN un escrito Amicus Curiae conteniendo argumentos sobre las mencionadas omisiones del Acuerdo con respecto a las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

«Vale la pena recordar también que, en su momento, la Consejería Jurídica de la Presidencia buscó evitar que la SCJN entrara en el análisis respectivo, interponiendo un Recurso de Reclamación en contra de su admisión. La tramitación del mismo generó preocupación, pues trascendió a los medios de comunicación un proyecto elaborado por la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa en el que -contra todos los precedentes establecidos- declaraba improcedente la acción, dando la razón a la Consejería. No obstante, a la postre la Controversia fue admitida, asignándosele el número de expediente 90/2020, y turnándose a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat», señaló el Centro Prodh.

A la fecha, el proyecto de resolución no es público y conforme a la lista de la SCJN sería analizado en la Primera Sala y no en el Pleno. «Desde la óptica de los derechos humanos, la resolución de la Controversia Constitucional 90/2020 es del máximo interés público. En su análisis, la SCJN puede y debe ser contrapeso frente al proceso de profundización de la militarización que se ha venido materializando», finalizó el Centro.