Ciudad de México, 27 de octubre de 2021. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza por no incluir todos los principios aceptados internacionalmente para regular la fuerza; no obstante, validaron normas ambiguas sobre uso de la fuerza letal y protesta.
La LNUF fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) -en su periodo anterior- mediante una acción de inconstitucionalidad. El organismo nacional consideró que la Ley no incorpora plenamente los principios reconocidos a nivel internacional sobre el uso de la fuerza; clasifica de manera incorrecta las armas cuyo empleo se regula; y adolece de falta de previsión normativa sobre la sistematización y archivos de los que presenten los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego. Asimismo, regula de manera deficiente el uso de la fuerza letal, ya que no define correctamente qué es fuerza epiletal y, por la otra, porque implica que el uso de la fuerza letal puede anticiparse desde la planeación de un operativo.
La CNDH también cuestionó el uso de la fuerza letal frente a protestas denominadas violentas y, a su vez, la inobservancia de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Atenco, por la omisión de incluir en la LNUF la creación de un observatorio externo de las policías.
Para la CNDH, estas disposiciones, o la ausencia de ellas, vulneran la seguridad jurídica, la libertad de expresión, la libertad de reunión y el principio de legalidad. A esto hay que sumar la contravención de varias normas de derecho internacional de derechos humanos, que diversas organizaciones civiles señalaron durante el proceso legislativo y en documentos amicus curiae ante la SCJN.
Aunque el proyecto de la Ministra Normal Piña proponía declarar la invalidez de los artículos 27 y 28 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el Pleno de la Corte los sostuvo como constitucionales, validando los apartados que autorizan la intervención de las fuerzas de seguridad en manifestaciones o reuniones públicas que puedan tornarse violentas, las que se refieren a lo relativo a la clasificación de las armas como incapacitantes y no letales, al adiestramiento que para su empleo deben recibir los agentes de las instituciones de seguridad, así como la elaboración de informes de los agentes que hagan uso de armas de fuego.
En ese contexto, declaró la invalidez de lo correspondiente a la parte denominada epiletal
, integrada en la fracción VI del artículo 6, en la cual al regular la graduación del impacto del uso de la fuerza en las personas, se prevé la lesión grave mediante el uso de la fuerza epiletal.
La Corte también ordenó al Congreso de la Unión legislar para establecer otros dos que fueron omitidos en dicha norma: por un lado, la finalidad y, por otro, la sujeción del uso de la fuerza pública a los principios de racionalidad y oportunidad.
El Centro Prodh señaló que, frente a la ambigüedad de la ley, se confirma la necesidad de que las policías, incluyendo a la Guardia Nacional, cuenten con controles externos, atendiendo a lo ordenado en la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Mujeres de Atenco.
Por su parte, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social lamentó la decisión, ante la posibilidad que tenía la SCJN de establecer criterios más protectores hacia la libertad de expresión y protesta social, sobre todo ante el escenario actual de mayor militarización en el país.