La edición de hoy, slider, Temas relevantes de DH, Uncategorized — septiembre 28, 2021 at 8:00 am

CIDH condena el uso de la fuerza contra personas migrantes en México

Ciudad de México, 28 de septiembre de 2021La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó el uso excesivo de la fuerza en contra de personas que integraban caravanas de migrantes durante agosto y septiembre, en el estado de Chiapas, y urgió al Estado a investigar de oficio y con debida diligencia los hechos de violencia, sancionar a los agentes responsables y reparar integralmente a las víctimas, así como adoptar medidas para evitar la repetición de estos hechos.

Entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre se formaron al menos cuatro caravanas en las que se desplazaban mujeres y otros grupos en especial situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes, personas embarazadas y afrodescendientes con necesidades de protección internacional. Según la información disponible, la formación de las caravanas derivó de las demoras en la resolución de los procedimientos de asilo o de protección, así como de la falta de acceso a servicios estatales y al ejercicio de otros derechos humanos en los estados del sur de México.

Diversos videos publicados en redes sociales mostraron que agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) y de la Guardia Nacional, en contravención de los estándares interamericanos en la materia, utilizaron la fuerza en los operativos de control migratorio contra las caravanas. Estas autoridades también habrían realizado detenciones en contra de población en movilidad con participación de elementos del Ejército y de los Grupos Beta.

Sobre el uso excesivo de la fuerza, la CIDH recibió información sobre enfrentamientos que culminaron en agresiones y golpes en contra de la población en movilidad en los que las autoridades estatales y las fuerzas de seguridad del Estado utilizaron escudos y toletes de seguridad para golpear en la cabeza y otras partes del cuerpo a las personas que se desplazaban, sin que estas tuvieran la posibilidad de defenderse. Dichas agresiones se habrían cometido en contra de familias y de personas adultas acompañadas de niñas, niños y adolescentes. Adicionalmente, según información oficial, el INM habría iniciado investigaciones en contra de dos agentes federales a quienes se aplicaron las sanciones establecidas en la Ley de Migración.

En cuanto a las detenciones, la CIDH fue informada que estas se llevaron a cabo con excesivo uso de la fuerza, e incluyeron a familias enteras, y a niñas, niños y adolescentes. Al respecto, organizaciones señalaron que documentaron casos de personas que luego de ser detenidas fueron expulsadas hacia Guatemala. En este sentido, preocuparon a la CIDH los reportes de organizaciones de sociedad civil sobre el uso de aparatos para dar toques eléctricos a personas detenidas con el fin de obligar a abordar autobuses previo a expulsarlas del país.

«En ese contexto, la Comisión reitera las directrices establecidas en los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas en lo relativo a que el uso de la fuerza no podrá usarse como respuesta ante la formación de movimientos migratorios mixtos a gran escala. El uso de este recurso se empleará únicamente cuando todos los demás medios de control se hayan agotado o fracasado, y siempre deberá ser estrictamente proporcional y necesario para alcanzar un objetivo lícito y razonable en las circunstancias de cada caso. Asimismo, el Estado deberá actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas», advirtió el organismo interamericano.

Adicionalmente, la CIDH reiteró que la detención migratoria es una medida excepcional, y que esta podría aplicarse solo cuando se determine que es necesaria, razonable en todas las circunstancias y proporcional a un propósito legítimo, prohibiendo que se aplique contra niñas, niños y adolescentes en contextos migratorios.

En lo que respecta a la participación de las fuerzas armadas y otros cuerpos de seguridad del Estado en operativos de control migratorio, la CIDH recordó que en sus Observaciones Preliminares de la visita virtual a México señaló que la seguridad ciudadana y las funciones de control migratorio deben corresponder a fuerzas policiales. Adicionalmente, consideró que la designación de personal con perfil militar no estaría capacitado para responder adecuadamente a las personas con necesidades de protección internacional, incluidas aquellas en situación especial de riesgo. Por ello, destacó que es necesario realizar una distinción entre funciones de seguridad y de asistencia humanitaria a personas en movilidad humana, dejando únicamente el actuar de tipo humanitario a personal civil especializado.

«Finalmente, conforme a las recomendaciones formuladas en el Informe Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada y apátrida, y el otorgamiento de protección complementaria, la CIDH llama al Estado a implementar medidas para adaptar las estructuras e instituciones ya existentes, dotándolas de capacidades para procesar y decidir de manera adecuada y con respeto al debido proceso, la situación de los flujos masivos de personas solicitantes de asilo, refugiadas y otras formas de protección humanitaria en el contexto de los actuales movimientos migratorios mixtos en la región. Además, resalta la necesidad de incorporar la perspectiva de género y enfoques diferenciados a partir de un enfoque interseccional en todas las medidas que adopte», finalizó el organismo.