Ciudad de México, 09 de septiembre de 2021. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 308/2020 promovido por ARTICLE 19 México y Centroamérica contra la Ley General de Comunicación Social aprobada durante 2018. El máximo tribunal constitucional concedió la protección constitucional ordenando “esclarecer y detallar los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, además de disponer procedimientos concretos y reglas específicas”.
En esta sentencia, cuyo proyecto estuvo a cargo del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se señala que la Ley General de Comunicación Social vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información al no prever criterios de asignación claros y precisos para el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone mecanismos para garantizar que dicho gasto cumpla con los criterios constitucionalmente previstos para la materia, es decir, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
La sentencia de la Corte genera un importante precedente al reconocer para ARTICLE 19 el interés legítimo por omisiones legislativas relativas, es decir, por las deficiencias de elementos fundamentales de algún aspecto normativo dentro de una ley; a diferencia de la omisión legislativa absoluta que se da por una clara ausencia de ley como se estableció en el primer amparo otorgado en noviembre de 2017. En aquel entonces, la misma Primera Sala consideró que la falta de legislación en materia de publicidad oficial permitía la asignación discrecional de la publicidad oficial y habilitaba mecanismos de “premio o castigo” en virtud de la línea editorial de los medios de comunicación.
La omisión legislativa relativa —reconoció la Primera Sala— existe en virtud de que el Congreso de la Unión emitió la Ley General de Comunicación Social (por orden de la propia Corte), pero carecía de reglas y mecanismos necesarios para salvaguardar los principios en materia de propaganda oficial previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal, además de que regula en forma deficiente elementos fundamentales de dicha materia, lo que, en su conjunto, configura una omisión legislativa de carácter relativo que repercute negativamente en los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información. Esto significa que el Congreso había cumplido formalmente con emitir una ley pero no con los requisitos mínimos para regular la publicidad oficial asegurando la protección y ejercicio de los derechos humanos.
Asimismo, se reconoce que la Ley General de Comunicación Social no regula con precisión los principios rectores para el ejercicio del gasto público en comunicación social a que deben sujetarse los distintos órganos gubernamentales. Al respecto señala que si bien la ley en cuestión menciona los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, objetividad, racionalidad y necesidad “no los dota del sentido y alcance que deben atribuirle las autoridades ejecutoras y las personas sujetas a su marco de aplicación, propiciando una enorme discrecionalidad al momento de ejercer el gasto respectivo”.
Así, la ausencia de una legislación que regule debidamente la publicidad oficial mantenía un estado de cosas inconstitucional en el cual se permite la censura sutil a través de la asignación discrecional, la concentración del gasto, la ausencia de topes presupuestales, y la falta de criterios claros; prácticas que persisten, como vimos en el informe de publicidad oficial publicado por FUNDAR y ARTICLE 19 el 16 de agosto. Todo ello genera violaciones a la libertad de expresión y el derecho a la información, y atenta contra la pluralidad mediática y a la equitativa repartición de la pauta publicitaria.
Es por eso que, nuevamente, el Congreso de la Unión tiene la encomienda de subsanar las deficiencias de la actual y vigente Ley General de Comunicación Social antes de que termine el segundo periodo ordinario de sesiones del 2021, es decir, antes del 15 de diciembre de 2021.