Ciudad de México, 14 de junio de 2021. Organizaciones de la sociedad civil en México y Estados Unidos condenaron la reforma al artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México, pues consideran que abre la puerta a la utilización de la persecución penal contra organizaciones civiles y amenaza el ejercicio legítimo de la libertad de asociación en México.
La reforma equipara a los administradores, administradoras, directores y directoras de asociaciones civiles a la categoría de servidores públicos, a efecto de que puedan ser sujetos de responsabilidad penal por delitos contra la buena administración –particularmente, del delito de “corrupción”–. Sin embargo, dijeron las organizaciones, la redacción de la conducta tipificada como corrupción es amplia e imprecisa al señalar a quien “realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero”.
«Artículos como el aprobado por el Congreso de la Ciudad de México y promulgado por la jefa de Gobierno de la Ciudad, Claudia Sheinbaum Pardo, restringen el derecho a la libre asociación previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 20), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 16) y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 9°), y podrían ser usados para perseguir a asociaciones civiles que exhiben posturas críticas, o que promueven la rendición de cuentas de las instituciones de gobierno local, afectando con ello a los sectores, comunidades y grupos vulnerables que ellas sirven, acompañan o representan», advirtieron las y los defensores, quienes dijeron que esto abre la posibilidad a actos arbitrarios motivados por cuestiones políticas o intereses partidistas y porque inhibe a las organizaciones civiles para trabajar conjuntamente con los gobiernos locales y federal para la consecución de objetivos conjuntos.
Enumeraron otras regulaciones restrictivas del trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, como la eliminación del presupuesto de INDESOL, la cancelación de fondos asignados a organizaciones civiles para llevar a cabo acciones sociales y las limitaciones a partir de reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (anexo D).
«Una sociedad civil fuerte y organizada es fundamental para la construcción de la democracia y un canal legítimo para el derecho a participar en la vida pública, y su actuación es fundamental para cuestionar y fiscalizar las acciones del Estado. Los enormes avances que se han logrado gracias al trabajo de grupos sociales organizados, como las reformas que permitieron la transparencia y acceso a la información, la protección efectiva del medio ambiente o de los derechos de grupos vulnerables, pueden verse truncados o amenazados por esta nueva regulación», resaltaron.
Las organizaciones llamaron al Estado mexicano a garantizar los estándares internacionales en combate a la corrupción y a proteger el derecho a la libertad de asociación de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establecen límites a los Estados para dictar regulaciones a las organizaciones de la sociedad civil -las cuales deben notificarse a los órganos internacionales de protección, estar estrictamente acotadas en leyes y ser de naturaleza democrática, con el objeto de prevenir y evitar su uso para cometer abusos, interrumpir o desalentar la actividad legítima de organizaciones de derechos humanos, desarrollo, acción humanitaria y con otros fines de interés colectivo en la sociedad civil.