Exhortan a declarar inconstitucional Ley General de Comunicación Social



Ciudad de México, 02 de marzo
 de 2021Por avalar la opacidad, la discrecionalidad y la arbitrariedad en la asignación de los recursos, la Ley General de Comunicación Social debe ser declarada inconstitucional, pidió ARTÍCULO 19 a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) . 

La discusión en el Máximo Tribunal se llevará a cabo este miércoles 3 de marzo en la Primera Sala, y parte  del amparo en revisión 308/2020 interpuesto por la Asociación Civil “Campaña Global Por la Libertad de Expresión”, también conocida como “Artículo 19, Oficina para México y Centroamérica”.

En noviembre de 2017, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 1359/2015 otorgando el amparo y protección de la justicia federal ARTÍCULO 19, por la omisión legislativa en la que incurrió el Congreso de la Unión al no emitir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, es decir, la ley que regule la publicidad oficial. En esta sentencia de la Primera Sala, se requirió al Congreso de la Unión emitir la mencionada ley antes del 30 de abril del 2018.

El 11 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Comunicación Social, que entró en vigor el 1 de enero del 2019. Ante ello, ARTÍCULO 19 presentó demanda de amparo indirecto en contra de la Ley General de Comunicación Social al considerar que es inconstitucional y que impide cumplir con su objeto social, ya que bajo el ejercicio de esta ley persisten las violaciones a la libertad de expresión y el derecho a la información, tal como se había reconocido en la sentencia del amparo en revisión 1359/2015. Este amparo fue atraído al reasumir la competencia originaria por la Primera Sala de este Máximo Tribunal.

En días recientes se publicó el proyecto de la sentencia del amparo en revisión 308/2020, el cual se discutirá este 3 de marzo. 

Organizaciones defensoras de derechos humanos, incluyendo a ARTICLE 19, enviaron una carta a la SCJN manifestando su preocupación porque el proyecto de resolución va en contra de lo señalado por la sentencia de omisión legislativa de 2017, ya que faculta a la Secretaría de Gobernación a emitir lineamientos de criterios de asignación de publicidad oficial, lo cual avala la opacidad, la discrecionalidad y la arbitrariedad en la asignación de los recursos al concentrar estas facultades en un órgano político del Estado. 

Además, aseguraron, contradice a la propia Constitución, así como a estándares internacionales de derechos humano y a los propios parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 1359/2015, los cuales señalaban la necesidad de contar dentro de la ley con criterios de asignación y distribución para evitar un ejercicio arbitrario que genere restricciones a la libertad de expresión.

Para las organizaciones, el proyecto avala que los parámetros de asignación se establezcan mediante lineamientos de una dependencia pública del Ejecutivo Federal, cuando por mandato constitucional deben estar establecidos en la ley de la materia. Además, agregaron, en los hechos, estos lineamientos no han regulado la no concentración del gasto ni su uso discrecional.

Afirmaron que el proyecto afirma que la propia ley no permite ni facilita la promoción personalizada, pero contrario a ello, la conceptualización de “comunicación social” hace permisible el abuso de la publicidad oficial como forma de difusión de los “logros de gobierno”, contraviniendo lo establecido por el artículo 134 constitucional y desvirtuando la propia definición constitucional de la misma.

Además, se deja en manos de las propias dependencias y entidades, como la Segob y sus homólogas locales (órganos políticos, no técnicos), la discrecionalidad en la asignación y ejercicio de los recursos, lo que permite instrumental políticamente la asignación de la publicidad oficial para controlar las líneas editoriales de los medios de comunicación.

«En suma, el proyecto de resolución carece de una perspectiva de derechos humanos y reduce a un análisis del ordenamiento legal en cuestión a uno de mera legalidad . Aun bajo este acotado enfoque,  resulta claro que la resolución que se adopte por la Primera Sala no puede alejarse de los derroteros establecidos por ella misma el amparo en revisión 1359/2015», advirtieron las y los defensores de derechos humanos.

Las organizaciones insistieron en que esta ley no realiza una correcta y debida regulación de la publicidad oficial, lo cual significa que persisten las violaciones a los derechos a la libertad de expresión y a la información al no propiciar las condiciones óptimas para un correcto y debido ejercicio periodístico de los distintos medios de comunicación y periodistas que fomente la pluralidad informativa mediante la equitativa, objetiva, transparente, eficiente y efectiva distribución de los recursos en este rubro.