Ciudad de México, 26 de febrero de 2021. Treinta y un meses después de que se aprobara la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se aprobó por unanimidad la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
La ley fue impulsada en todo momento por los colectivos de familias en búsqueda, quienes no dejaron de exigir al Congreso que cumpliera con sus obligaciones y lograron que desde julio de 2020 se instalara una subcomisión ad hoc con supervisión de las familias. Apenas el 16 de febrero pasado consiguieron la aprobación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
«Seguiremos ahora a la espera de la publicación de la #LeyDesaparicionJalisco y con la vigilancia de que ambas leyes se cumplan en favor de las familias de Jalisco», señalaron los colectivos y organizaciones, quienes consideraron que sus experiencias y exigencias se ven reflejadas en la nueva legislación.
“Es muy importante destacar que estas leyes fueron aprobadas después de un proceso de diálogo que garantizó de manera efectiva la participación de familiares de personas desaparecidas, colectivos, organizaciones de la sociedad civil, academia y organismos internacionales”, dijo Guillermo Fernández-Maldonado, Representante de la ONU-DH, quien consideró que el ejercicio de Parlamento abierto puede ser replicado en otras entidades.
Entre las garantías que provee la Ley de Declaración Especial de Ausencia están la reducción del tiempo de espera de tres meses a 30 días hábiles para poder solicitar la Declaración Especial de Ausencia; el establecimiento de un procedimiento específico de solicitud para familiares y personas legitimadas por ley, que no cuentan con denuncia, reporte o queja de la desaparición por tener amenazas, miedo o estar en un entorno coercitivo; el brindar una mayor protección a los derechos laborales de las personas desaparecidas que sean trabajadoras del estado de Jalisco; y el adoptar medidas especiales para personas que no hablan español, para niñas, niños y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.
Por su parte, la Ley de Personas Desaparecidas destaca por eliminar la categoría de persona no localizada y establecer la obligación a las autoridades de iniciar la búsqueda e investigación al momento de la denuncia, reporte o noticia (Jalisco es la cuarta entidad del país que elimina dicha categoría, lo que supone ser más garantista que la ley federal en la materia). Asimismo, la Ley de Personas Desaparecidas establece atribuciones de las autoridades municipales, como la creación e implementación de células de búsqueda municipales en coordinación con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, y crea definiciones importantes y novedosas para el manejo de los registros estatales de fosas y personas fallecidas y no identificadas.
Hasta el momento, solamente 10 entidades federativas han armonizado su legislación en materia de Declaración Especial de Ausencia: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz. Trece entidades federativas han armonizado su legislación en materia de personas desaparecidas: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.
Las familias y organizaciones agradecieron a la ONU-DH, al CICR y a las diputadas Erika Pérez, Elizabeth Alcaraz, Priscilla Franco y Mara Robles.