La edición de hoy, slider, Temas relevantes de DH, Uncategorized — septiembre 4, 2020 at 8:00 am

Saludan adopción de nuevo estándar en la ONU sobre el derecho humano a la reunión pacífica


FOTO: FERNANDO CARRANZA GARCIA /CUARTOSCURO.COM

Ciudad de México, 04 de septiembre de 2020. ARTICLE 19 dio la bienvenida a la adopción del Comentario General No. 37 sobre el derecho humano a la reunión pacífica por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU, lo que «fortalece la protección del derecho internacional sobre reunión pacífica y da orientación a los actores estatales, incluyendo a los tribunales, sobre el desarrollo de políticas y la toma de decisiones de asuntos que afectan este derecho».

La organización resaltó que el Comentario General No. 37 llega en un momento crucial en el presente contexto, caracterizado por cúmulos de personas protestando a nivel mundial, expresando su malestar o pidiéndole a las autoridades y otras entidades poderosas que rindan cuentas por sus acciones.

El Comentario General No. 37, un instrumento que proporciona una interpretación autorizada del Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue adoptado formalmente por el Comité de Derechos Humanos de la ONU el 23 de julio de 2020. La adopción se dio después de un año de debates y consultas con la sociedad civil a nivel mundial. El texto adoptado abarca elementos claves del ejercicio del derecho de reunión pacífica y detalla las circunstancias limitadas en las que este derecho puede restringirse.

ARTICLE 19 explicó que este instrumento detalla, de forma progresiva y abarcativa, el derecho internacional sobre la libertad de reunión pacífica. En particular, ARTICLE 19 valoró que este instrumento reconoce las intersecciones del derecho a la reunión pacífica con el derecho a la libertad de expresión; que reconoce la protección de los derechos humanos en el entorno digital; que define “pacífico” y lo compara con lo considerado como “no violento”; que establece criterios claros para toda restricción al derecho de reunión pacífica; que fortalece la protección a las y los periodistas; que establece el derecho al anonimato durante las asambleas y que reitera las reglas sobre el uso de la fuerza y la vigilancia.

Además, destaca el derecho a usar tecnologías digitales en el contexto de las asambleas y desarrolla las intersecciones del derecho a la reunión pacífica con el derecho a la privacidad.

ARTICLE 19 hizo un llamado a que los Estados aprovechen la adopción del Comentario General No. 37 para que sus legislaciones y políticas cumplan cabalmente con la orientación proporcionada, cerrando así la brecha entre los estándares y su actuar.