Ciudad de México, 25 de agosto de 2020. Ante la decisión del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, de abstenerse de avanzar en el proceso de renovación del mandato de su Secretario Ejecutivo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó una enérgica protesta ante lo que calificó como «un grave embate contra su independencia y autonomía».
La Comisión explicó que, en ejercicio de sus atribuciones, el 8 y 9 de enero de 2020 decidió por unanimidad renovar el mandato a su Secretario Ejecutivo para el periodo 2020-2024, lo que se notificó el mismo 9 de enero al Secretario General para los efectos de su contratación administrativa. Esto fue hecho del conocimiento público mediante el comunicado 05/20 de fecha 10 de enero.
El día 15 de agosto de 2020, último día de la vigencia contractual, el Secretario General de la OEA comunicó a la CIDH, sin consulta previa, su determinación de abstenerse “de avanzar en el proceso de nombramiento del Secretario Ejecutivo” de la CIDH, lo que en la práctica se traduce en una negativa a extender el contrato laboral, trámite requerido para dar continuidad administrativa al mandato del Secretario Ejecutivo.
«La Comisión anuncia a la comunidad internacional que esa decisión unilateral del Secretario General constituye un franco desconocimiento de su independencia y autonomía, que busca la separación de facto del Secretario Ejecutivo, y dejar sin efectos la decisión de renovación adoptada 8 meses antes por la CIDH. No deja de llamar la atención de la CIDH que, durante ese lapso no recibió cuestionamiento alguno por parte del Secretario General sobre la pertinencia del procedimiento de renovación», expresó la CIDH en un comunicado.
La Comisión señaló que la comunicación enviada por el Secretario General interpreta las normas de forma contraria a la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ha establecido que la CIDH “como órgano del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, pues señala que la Comisión Interamericana no es el órgano autorizado para la selección y renovación del Secretario Ejecutivo.
La CIDH también señaló que el Estatuto consagra que para que el Secretario General pueda proceder a la separación del Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá consultar previamente su decisión con la Comisión e informarle de los motivos en que se fundamenta.
«Dado que la facultad de nombrar y separar de sus funciones a su personal de confianza, resulta indispensable para que la Comisión pueda llevar a cabo su mandato de supervisar y promover los derechos humanos en el hemisferio, las normas sobre las que se construyó el sistema interamericano de derechos humanos responden a la necesidad de resguardar sus competencias y su autonomía institucional, de tal suerte que actores externos no puedan determinar quienes desempeñan estos cargos, y mucho menos, el momento de su separación del cargo», señaló el organismo.
La CIDH advirtió que es gracias a su reforzada autonomía e independencia en que ha logrado avances para los derechos humanos en el continente, realizando su trabajo de manera imparcial, libre de cualquier influencia política.
En cuanto a un informe confidencial de la Ombudsperson sobre la situación de la Secretaria Ejecutiva en 2019, mencionado en la comunicación del Secretario General de la OEA en la que informa la no renovación y notificado a la Comisión el 10 de agosto de 2020, la CIDH le atribuyó la máxima importancia y solicitó que el mismo sea tramitado con los más altos estándares del debido proceso, deber de investigación y debida diligencia.
«La CIDH informa que durante todo el año de 2019 ha dado máxima atención al tema y ha acompañado cada una de las situaciones y de las medidas que se han adoptado para atenderlas. Al mismo tiempo, a la Comisión le produce una profunda extrañeza que a pesar de tratarse de situaciones referidas a 2019, la Ombudsperson haya esperado hasta 5 días antes del vencimiento del contrato del Secretario Ejecutivo, para transmitirlo», agregó.
La Comisión consideró inadmisible que se pretenda utilizar un informe institucional confidencial de la Ombudsperson o la información de que se estaría iniciando una investigación administrativa como fundamento de una decisión sobre la no renovación administrativa del Secretario Ejecutivo de la CIDH, en clara violación a los estándares reiterados del SIDH.
«La CIDH recuerda la jurisprudencia de la Corte IDH, según la cual las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son aplicables a todo proceso, inclusive el administrativo; en particular, el principio de la presunción de inocencia y de imparcialidad de la autoridad competente, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto que pueda afectarlos, sea este de naturaleza administrativa o disciplinaria», complementó.
La CIDH confirmó su confianza en el Secretario Abrão y reiteró su decisión unánime de renovar su mandato, solicitando al Secretario General dar continuidad al proceso administrativo de extensión contractual del mandato del Secretario Ejecutivo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos rechazó nuevamente todo tipo de interferencia al ejercicio de su mandato y, en particular, a su facultad de elegir, renovar y separar a sus funcionarios de confianza. Hizo su más enérgico llamado para la defensa y respeto de las atribuciones que resultan indispensables para que pueda llevar a cabo su mandato preservado de toda presión o injerencia por medio de las cuales se pretenda limitar los alcances de tareas de defender, supervisar y promover los derechos humanos en el hemisferio de manera independiente y autónoma.