Traslado masivo de personas de penal de Puente Grande; legalidad en duda

Ciudad de México, 03 de julio de 2020. Organizaciones de derechos humanos manifestaron su preocupación por la falta de información sobre el traslado de más de 400 personas privadas de la libertad en el penal de Puente Grande, Jalisco, sin que esté demostrada la legalidad de esta medida.

La mañana de este primero de julio trascendió que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con apoyo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el Ejército, la Guardia Nacional y la Secretaría de Marina realizó el traslado de 380 personas privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Número Dos a la Base Aérea Militar Número 5, para después reubicarlos en diversos centros federales.

«Las siguientes horas han transcurrido en total opacidad. Hasta la tarde de este 2 de julio, las autoridades no han confirmado o desmentido la información que se ha hecho del dominio público a través de medios de comunicación que señala que la operación se realizó ‘en atención a los perfiles de peligrosidad‘ de las personas trasladadas», relataron las organizaciones.

De acuerdo con las y los defensores, este traslado ha causado un impacto negativo en las familias y acompañantes a quienes se les ha negado acceder a información puntual del suceso, certeza jurídica y comunicación con sus personas privadas de la libertad, sin que hasta el momento se tengan mayores detalles de los motivos o la situación actual de las personas trasladadas.

Las organizaciones manifestaron su preocupación por la falta de certeza sobre la legalidad de este traslado. Recordaron que la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) señala que, tratándose de traslados involuntarios por disposición de la autoridad penitenciaria, ésta cuenta con 24 horas para notificar al o la Juez de Ejecución competente para que éste, en un lapso de 48 horas más, califique la legalidad de dicha determinación. Esta ley también contempla que las personas afectadas pueden impugnar la resolución judicial.

Además, México tiene obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos, de las Reglas Nelson Mandela y del Conjunto de Principios para la protección detodas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que establecen que los traslados no deben ser practicados “con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes; ni se podrán realizar en condiciones que les ocasionen sufrimientos físicos o mentales, en forma humillante o que propicien la exhibición pública?”?.

Las y los defensores recordaron que los traslados penitenciarios son momentos en que el riesgo de que se cometan violaciones derechos humanos aumenta debido a la incomunicación y la falta de asistencia de un defensor, riesgo que se ve potencializado debido a la situación actual de emergencia sanitaria y ante la que la población privada de la libertad no ha sido atendida con eficiencia y apego a derecho.

«Hacemos un llamado urgente para que las autoridades penitenciarias notifiquen a las jurisdiccionales sobre dicho traslado y se demuestre la legalidad, permitan a las personas trasladadas tener contacto con sus defensoras y defensores y, al mismo tiempo brindarles certeza jurídica no sólo a ellas, sino también a sus familiares», finalizaron.