Preocupa a la ONU-DH Acuerdo que dispone de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública

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Ciudad de México, 13 de mayo de 2020. Ante la publicación del “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, en apoyo de ciertas funciones de la Guardia Nacional, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) llamó a que éste se revise bajo estándares de derechos humanos.

«La ONU-DH ha reiterado en numerosas ocasiones que la participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad y ser el último recurso, asegurando el carácter civil de las corporaciones de seguridad. Lo anterior, dado que la estrategia de seguridad instaurada desde 2006 ha evidenciado su disfuncionalidad para reducir la violencia e incrementado las violaciones de derechos humanos», señaló la oficina.

El organismo advirtió que si bien la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública está prevista –bajo ciertas circunstancias– en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional, el Acuerdo publicado no contiene información ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad con los estándares constitucionales e internacionales en la materia.

La ONU-DH explicó que «la sola mención al carácter extraordinario de la participación de las Fuerzas Armadas sin la información sobre las condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un principio de estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente. La temporalidad prevista en el Acuerdo se extiende mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, hasta el límite máximo permitido por la propia reforma constitucional, sin otra salvaguarda y sin la definición de un plan de fortalecimiento de las capacidades de la corporación creada en 2019. Contrario a la obligación de que el papel de las Fuerzas Armadas se supedite a las autoridades civiles, el Acuerdo establece una relación de coordinación entre las autoridades civiles y militares».

El Acuerdo dispone que las Fuerzas Armadas podrán llevar a cabo funciones propias de las etapas iniciales de la investigación del delito, como la preservación de indicios y el registro de personas detenidas, así como funciones de apoyo en centros de supervisión y control migratorio, ante lo cual la organización destacó que según el principio de subordinación y complementariedad, las funciones de las Fuerzas Armadas no deberían extenderse a aquellas propias de las instituciones policiales, «pues la participación del personal militar en estas funciones podría invadir sus competencias, afectar su naturaleza civil y trastocar el debido proceso».

«La sentencia del Caso Alvarado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la supervisión de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad deberá realizarse por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente competentes. Sin embargo, el Acuerdo fija que esta supervisión será realizada por el órgano interno de control de la dependencia de la Fuerza Armada que corresponda, lo que resulta insuficiente para garantizar una supervisión efectiva de carácter externo, contradice los elementos de control civil de la seguridad pública establecidos en la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional y no honra los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben regir el actuar de todas las corporaciones de seguridad, incluyendo las Fuerzas Armadas», agregó la organización.

La ONU-DH hizo un respetuoso llamado para que se lleve a cabo una revisión del Acuerdo bajo las consideraciones anteriores, con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la población, al tiempo que se fortalezcan las instituciones civiles de seguridad pública en México y se diseña una ruta de salida que materialice el retiro gradual, ordenado, verificable y con plazos definidos de las Fuerzas Armadas de tareas que no les son propias.