•La CDHDF señala que el sacerdote Gabriel Ulises Valdez Larqué fue detenido arbitrariamente por elementos de la SSP del D.F.
• Acreditó la indebida exposición a los medios de comunicación como integrante de una banda delictiva y las irregularidades en la averiguación previa realizada por la PGJDF.
• La CDHDF recomendó a la PGJDF promueva el desistimiento de la acción penal, inicie procesos de investigación contra los responsables y emita una disculpa pública.
Centro Prodh, Limeddh y Comité 68. / México, D.F., a 21 de septiembre de 2010
El 29 de enero de 2009 el sacerdote católico del rito tridentino Gabriel Ulises Valdez Larqué fue detenido arbitrariamente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF) en el bar “La Flor de la Mixhiuca”, en la delegación Venustiano Carranza. La SSP-DF adujo que realizó un operativo tras haber recibido una denuncia anónima y que actuaba para detener a la banda que asaltó y ultimó al científico francés Christopher Augur. La detención se realizó sin justificación alguna y afectó el derecho a la libertad personal del sacerdote.
A solicitud de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), Gabriel Ulises Valdez Larqué fue arraigado por el Juez Cuadragésimo Segundo de lo Penal en el Distrito Federal, quien lo consideró probable responsable del robo y homicidio de Christopher Augur dentro de la averiguación previa FIZC/IZC-1/T2/00160/09-01. Días después fue presentado -junto con Giovanni Omar Apatenco, Carlos Héctor Ortiz y Miguel Ángel Herrera- ante los medios de comunicación como partícipe en los hechos delictivos ya citados. Esta exposición vulneró su derecho a la honra y la dignidad además del derecho a la presunción de inocencia.
Ante la falta de elementos incriminatorios, la PGJDF cambió la imputación inicial contra Valdez Larqué por la de robo agravado en perjuicio de Juan Manuel Camarillo Gutiérrez, señalando como coautor material del ilícito a Jorge Luis Reyes Gómez contra quien fue negada la orden de aprehensión por el Juez Cuadragésimo Octavo de lo Penal en el Distrito Federal ante la insuficiencia de pruebas. Pese a estos cambios la Procuraduría siguió informando a la opinión pública que Gabriel Ulises era procesado por los ilícitos cometidos contra el ciudadano francés.
Una vez ejercitada la acción penal en contra de Gabriel Ulises bajo la nueva imputación, el Juez Undécimo Penal en el Distrito Federal negó la orden de aprehensión el día 23 de febrero de 2009. Una semana después, sin nuevas pruebas, el mismo juez giró orden de aprehensión.
Ante la insistencia del Juez Undécimo Penal de dictar auto de formal prisión -y con un amparo previo otorgado por el Poder Judicial de la Federación- la defensa particular del señor Gabriel Ulises promovió de nuevo un amparo indirecto. De éste tuvo conocimiento el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Penal, que el 7 de mayo de 2010, dentro del juicio 1136/2009, lo otorgó lisa y llanamente por considerar que no había elementos suficientes para sujetar a proceso a Gabriel. Valoró que la denuncia por robo se basaba en un testimonio aislado y no robustecido con otros medios de prueba. Razonó que existían contradicciones evidentes entre la media filiación asentada inicialmente y la de Gabriel Ulises. Por último afirmó que el reconocimiento de éste no se realizó conforme a las formalidades que exige el procedimiento, es decir, la confrontación, lo cual presupone inducción por parte de la Procuraduría al supuesto ofendido.
Un día antes de que la sentencia de amparo quedara firme y el señor Valdez Larqué fuera liberado, el Ministerio Público Federal interpuso la revisión que actualmente conoce el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal dentro del expediente 177/2010. Este proceder, a todas luces arbitrario, prolonga indefinidamente la injusta reclusión de Valdez Larqué.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tuvo conocimiento de esta situación en febrero de 2009. Tras varios meses de exhaustiva investigación logró determinar, entre otras cosas: a) la detención arbitraria de la que fue objeto el sacerdote Ulises Valdez por parte de agentes de la SSP capitalina; b) la indebida exposición pública realizada por la PGJDF en los medios de comunicación; c) las irregularidades en la integración de la averiguación previa para mantenerlo sujeto a proceso por un delito distinto del que originalmente se le acusó; d) el manejo mediático del caso del científico francés, al que siempre se le vinculó aun cuando su situación jurídica ya había cambiado ante la falta de pruebas.
Por las graves y evidentes afectaciones a la dignidad del hoy procesado la CDHDF emitió, el 21 de septiembre de 2010, la Recomendación 06/2010 en la cual acredita la conculcación de los derechos a la libertad y seguridad personales, a la honra y a la dignidad, al debido proceso y a la presunción de inocencia. Entre las recomendaciones se destaca: a) la realización de investigaciones por parte de la SSP-DF y de la PGJDF para sancionar la actuación de los servidores públicos involucrados; b) la promoción del sobreseimiento (desistimiento de la acción penal) por parte de la Procuraduría capitalina; y c) la emisión de una disculpa pública ante los medios de comunicación que deberá realizar el procurador capitalino. Todo con el fin de lograr una reparación integral de los derechos humanos de Gabriel Ulises Valdéz Larqué.
La recomendación demuestra que el sistema de procuración y administración de justicia del Distrito Federal presenta graves deficiencias. En concreto la falta de probidad, seriedad, objetividad y respeto a los derechos humanos en las investigaciones ministeriales, que permiten que personas en condiciones económicas y sociales desventajosas sean procesadas sin los mínimos elementos de prueba y con nulo respeto al derecho de presunción de inocencia.
La situación se acentúa cuando los funcionarios que integran las instituciones de procuración de justicia buscan velar su incapacidad de realizar indagatorias acuciosas, con rigor científico y apegadas a las reglas del debido proceso en casos de alto impacto nacional e internacional como el de Christopher Augur. Para ello procesan a personas inocentes: de los 4 detenidos, expuestos ante los medios por el homicidio del ciudadano francés, dos han sido liberados, Gabriel es procesado por otro delito (que tampoco cometió) y sólo uno ha sido condenado.
El Poder Judicial local, lejos de adoptar decisiones con estricto apego al derecho y la justicia, convalida las violaciones a los derechos humanos de personas que son sometidas arbitrariamente a investigación y posteriormente consignadas ante los jueces.
Exigimos que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia acaten las recomendaciones realizadas por el Ombudsman capitalino. De la misma manera demandamos a los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quienes el próximo 23 de septiembre resolverán la revisión interpuesta por el Ministerio Público Federal, confirmen el amparo otorgado a Gabriel Ulises Valdez Larqué a fin de que sea restituido en su libertad y cesen las violaciones a los derechos humanos perpetradas por las autoridades del Distrito Federal.