Comisiones de DH, DESCA, Grupos indígenas, Organismos civiles — agosto 5, 2010 at 12:13 pm

Rechazo a la propuesta de Ley de los Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Veracruz

Pronunciamiento
OSC nacionales y de Veracruz

Las organizaciones regionales y nacionales abajo firmantes, manifestamos nuestro rechazo a la propuesta de Ley de los Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Veracruz por no ser acorde con las demandas de los Pueblos Indígenas, ni con los estándares internacionales más altos en materia de derechos indígenas contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (C169-OIT) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).

La llamada Consulta no respeta ni toma en cuenta a los Pueblos Indígenas ni a sus legítimas autoridades

Señalamos que los Foros de Consulta organizados por las Comisiones Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado, no utilizan procedimientos acordes con la organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas, ni toman en cuenta las instituciones representativas de estos pueblos, como lo son las Asambleas Comunitarias. Además, la convocatoria para la supuesta Consulta, fue dada a conocer siete días antes de la realización del primer foro, tiempo por demás insuficiente para su análisis.

La propuesta de ley reduce el ejercicio de lo que llama autonomía al espacio de la comunidad, por lo que no reconoce que puede darse entre las comunidades y los municipios mayoritariamente indígenas que busquen asociarse libremente para coordinar sus acciones.

Dice reconocer a las Comunidades Indígenas como sujetos de Derecho Público, pero no les da esta personalidad jurídica a los Pueblos Indígenas, ni les reconoce patrimonio propio, lo que también limita su ámbito de acción y decisión. En este sentido, restringe lo dispuesto en el artículo 4 de la DNUDPI.

La ley prácticamente crea un “DIF” para los Pueblos Indígenas en lugar de reconocer su capacidad y riqueza para la propia autodeterminación

En el Capítulo II de la propuesta de ley se menciona la creación de un Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Veracruz, que estaría encargado de la implementación de la ley. Dicho Consejo no es resultado de una decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, ni los sitúa como protagonistas. No se les garantiza la construcción de condiciones para el diálogo e interlocución con el Estado y el resto de la sociedad. El presidente del Consejo será designado por el Gobernador del Estado, y no menciona como un requisito la pertenencia a un Pueblo Indígena.

La composición de este Consejo no es representativa de la diversidad cultural presente en las regiones del Estado, ni al interior de cada uno de los Pueblos Indígenas, ya que contempla la participación de un solo representante por cada uno de los pueblos indígenas que habitan en el Estado.

Se propone que sea un órgano que administre los recursos para las Comunidades y Pueblos Indígenas, sin mencionar cómo, y que diseñe las políticas públicas, en conjunto con el Estado y los Ayuntamientos. Esto contraviene el artículo 7 del C169-OIT, que reconoce que los Pueblos Indígenas deben tener el control de sus propias instituciones, formas de vida y de su desarrollo económico, social y cultural.

Según la propuesta de ley, se incorporarán representantes de las Comunidades Indígenas en los Ayuntamientos. Pero esto no garantiza el ejercicio de la autonomía y el autogobierno, ya que los ayuntamientos responden a dinámicas ajenas a las necesidades de los Pueblos y Comunidades indígenas. En este sentido, sería de mayor relevancia para el ejercicio de la autonomía crear condiciones para que los Pueblos Indígenas conserven y fortalezcan, e incluso restituyan y revitalicen, “sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”, como lo señala el artículo 5 de la citada DNUDPI.

Enumera derechos ya reconocidos en la legislación nacional y que sin embargo, siguen sin ser accesibles a los Pueblos Indígenas

El proyecto de ley mantiene una visión paternalista, porque no permite la construcción de autonomía en los ámbitos de la salud, la educación, la cultura y la economía; simplemente promueve el acceso a los servicios que el Estado provee.

En materia de educación y cultura, el proyecto no toma en cuenta lo que señalan los instrumentos internacionales, en el sentido de que los Pueblos Indígenas “tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje…” (DNUDPI, artículo 14), y que se les deberán facilitar “recursos apropiados con tal fin” (C169OIT, artículo 27).

Esto implicaría un cambio radical en las políticas educativas, mientras que la propuesta sólo toma en cuenta la legislación nacional y propone la incorporación de algunos elementos de la cultura indígena al actual sistema de educación, en el que prevalece una visión homogeneizante.

La propuesta de ley no reconoce de manera clara que los Pueblos Indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación (artículo 16 de la DNUDPI); sólo señala el derecho a utilizar sus propias lenguas en medios de comunicación, sin mencionar a cargo de quién estarán esos medios de comunicación. Cabe señalar que la propuesta no menciona a los medios de comunicación comunitarios, que de por sí carecen de reconocimiento en la legislación nacional, además de que maneja el término concesiones, aplicable a los medios de comunicación privados y no públicos.

En el capítulo dedicado a la salud, la propuesta no menciona la participación protagónica de los Pueblos Indígenas en la elaboración de programas de salud, ni en las políticas públicas encaminadas a la prevención y el tratamiento. Tampoco toma en cuenta medidas que protejan de la biopiratería a los saberes ancestrales de los pueblos indígenas, ni protege legalmente los conocimientos de los pueblos indígenas sobre el uso de las plantas y que han conservado de forma milenaria, aspectos claramente reconocidos en el artículo 31 de la Declaración de Naciones Unidas.

Pone en riesgo la armonía de los pueblos indígenas al dotar de ciertas herramientas para el cumplimiento coercitivo de sanciones

En el ámbito de procuración y administración de justicia, el reconocimiento de los sistemas normativos tradicionales se encuentra restringido al ámbito interno de las comunidades, sin tomar en cuenta la incidencia en el entorno regional y sin permitir la aplicación de los sistemas normativos indígenas a personas o instituciones no indígenas que ejerzan actos delictivos en territorios indígenas. El proyecto de ley es discriminatorio porque no reconoce la existencia de Sistemas Normativos Indígenas con igual validez que el sistema normativo occidental, ni se habla de instituciones jurídicas propias de los Pueblos Indígenas. Además, se impone a las autoridades indígenas el tipo de sanciones y medidas de apremio que deben implementar, lo cual coarta el ejercicio pleno de la libre determinación, desconociendo los usos y costumbres de los pueblos indígenas y limitando el desarrollo de sus propios sistemas normativos.

La propuesta de ley no agrega nada a lo ya reconocido, pero si pone en riesgo sus tierras y territorios al plantear la posibilidad de ser despojados de ellas

Con relación al derecho al territorio, es de subrayar que la propuesta no toma en cuenta al territorio para el ejercicio de la autonomía por parte de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La definición de territorio se circunscribe al ámbito municipal, lo cual contraviene al artículo 13 del C169-OIT que reconoce al territorio como “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de una u otra manera”. De acuerdo el artículo 32 de la DNUDPI, “los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos”. Sin embargo, la propuesta de ley deja entrever la posibilidad de desplazamiento y reacomodo, así como la realización de obras y proyectos, en los territorios de los pueblos y comunidades indígenas por intereses ajenos, públicos y privados.

El proyecto de ley ni siquiera señala el derecho a la consulta reconocido internacionalmente (C169, artículo 6 y DNUDPI, artículo 32), que contempla la toma de decisiones, por parte de los Pueblos Indígenas con base en información completa, para la aceptación, modificación o rechazo de cualquier iniciativa que les afecte. Decisiones que deben ser respetadas.

En la propuesta legislativa se habla de indemnización en casos de daño al hábitat de los Pueblos y Comunidades Indígenas, pero no se menciona ningún tipo de restitución cuando existan daños a la salud de las personas que habitan en esos territorios. La mención que hace la propuesta acerca del otorgamiento de “concesiones” a las comunidades indígenas para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de sus territorios, muestra falta de sensibilidad y desconocimiento de la relación que guardan los pueblos indígenas con sus tierras y territorios. Como señala la DNUDPI: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras” (artículo 25). Además, deja ver una intención de control sobre el uso y disfrute que tienen los pueblos indígenas de su propio territorio.

No admite, ni señala nada para evitar las campañas de control de natalidad que hacen en contra del consentimiento libre e informado de las mujeres indígenas

Al hablar sobre niñas, niños y mujeres indígenas, la propuesta de ley refleja una visión discriminatoria ya que sólo menciona la atención a la violencia de tipo familiar y no reconoce la violencia institucional ejercida en forma permanente por funcionarios públicos de las diferentes dependencias de gobierno hacia las personas indígenas y sus instituciones. Al respecto, prevalece una visión paternalista que vuelve a centrar en las instituciones del Estado la solución de los problemas, en vez de respaldar la construcción de una verdadera autonomía.

Consideramos que el único punto favorable que provoca esta iniciativa, es revitalizar la necesidad urgente de una legislación nacional amplía e integral en materia indígena que contemple las más amplias aspiraciones de los pueblos indígenas (muchas de ellas ya contenidas en los Acuerdos de San Andrés).

Atentamente:

Organizaciones:
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.; Centro de Derechos Humanos
Toaltepeyolo, A.C.; Centro Proderechos Humanos Voces de las Altas Montañas, A.C.; Colectivo Feminista Cihuatlahtolli, A.C.; Coordinadora de la Sociedad Civil de la Región de Orizaba; Grupo Independiente de Taxistas de Orizaba; Kalli Luz Marina, A.C.

Personas:
Alberta de la Cruz Isabel; Alicia Aguilar Martínez; Amanda Ramos García; Angélica Hernández
Vásquez; Araceli Rodríguez Rosas; Edén Baltazar Sánchez; Donato García López; Eloisa Diez,
comunicadora y productora independiente; Jairo Guarneros Sosa; Juan Carlos Chamorro Mata;
Juana Valencia Reyes; Lizy Peralta Mercado; Luis Alejandro Martínez Canales; María de la Cruz Jaimes García; María López de la Rica; Norma Arcadio Báez; Piedad Leandro Quirino; Sara de Jesús Gálvez; Víctor Hugo Guzmán Cuevas; Yulyana Mondragón López.