Rechaza ONU iniciativas para ampliar prisión preventiva oficiosa

*Afectan derechos y van contra obligaciones internacionales de México. 

Ciudad de México, 06 de diciembre de 2018. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU realizó una comunicación al Estado mexicano para rechazar las iniciativas de reforma constitucional mediante las cuales se pretende extender el catálogo de delitos que merecerían prisión preventiva oficiosa.

El miércoles 28 de noviembre de 2018, dos comisiones competentes del Senado aprobaron un anteproyecto de reforma del artículo 19 constitucional, que pasaría ahora a discusión y votación en el pleno de la cámara. El proyecto de reforma constitucional aprobado en las comisiones del Senado pretende incluir los siguientes tipos penales al listado de delitos sujetos a prisión preventiva automática: Violencia sexual contra menores; uso de programas sociales con fines electorales; robo de transporte de carga; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y corrupción.

El Grupo de Trabajo advirtió que estas propuestas afectan los derechos y garantías a la presunción de inocencia, el debido proceso, la libertad, seguridad e integridad personal, así como la independencia judicial, la igualdad y la no discriminación.

«Entendemos que durante la discusión en la comisión mixta del Senado se reconoció que la medida representa un riesgo para los derechos humanos, pero se decidió aprobarla para presuntamente complacer la demanda ciudadana de mejoras en las políticas de seguridad», lamentaron las y los expertos.

Tras recordar que México tiene obligaciones internacionales que son contrarias a esta propuesta, el Grupo realizó una serie de observaciones. Por ejemplo, enfatizó que el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general.  «Para que la prisión preventiva sea una excepción, esta no puede ser oficiosa; la excepcionalidad requiere de un análisis individualizado, caso por caso, que permita determinar si es legítimo, necesario y proporcional privar a una persona de su libertad, en atención a las circunstancias particulares de la acusación. Las reformas constitucionales y legislativas propuestas implicarían que los jueces no podrían ponderar la posibilidad de utilizar medidas alternativas a la detención para una mayor cantidad de delitos», explicaron.