Por unanimidad, SCJN reconoce ilegalidad de pruebas contra Sergio Sánchez, sentenciado a 27 años de cárcel

*El vendedor de dulces fue recluido con base en un único testimonio ilegal; su defensa fue tomada por el Centro Prodh.

La familia de Sergio, ayer en la Suprema Corte

Ciudad de México, 25 de octubre de 2017. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió por unanimidad la protección de la justicia a Sergio Sánchez Arellano, un vendedor de dulces sentenciado con base en un testimonio falso e ilegal y quien ha pasado ya siete años en prisión.

Sergio Sánchez Arellano fue detenido por policías del Distrito Federal vestidos de civil el 29 de marzo de 2010. Fue sometido a malos tratos y amenazas para que se inculpara de un homicidio, pero no lo hizo. Aún así, fue condenado con base en pruebas derivadas de un testimonio ilegal que, entre otras cosas, violó su derecho a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia.
La decisión del Máximo Tribunal, dentro de la resolución del Amparo Directo en Revisión 7464/2016, genera un precedente para que las y los juzgadores interpreten adecuadamente los derechos humanos a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia, y abre una puerta para que Sergio Sánchez Arellano pueda recuperar su libertad después de casi 8 años de injusto encarcelamiento.
La SCJN ordenó que se revocara la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (TCC) en diciembre de 2016, que declaró ilegales cuatro pruebas -entre ellas, el testimonio de la testigo- pero sostuvo que la ampliación de la declaración de dicha testigo era suficiente para condenarlo. Del contenido del proyecto se desprende que la Ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, propuso a la Primera Sala ordenar al TCC que se interpretaran adecuadamente los derechos humanos a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia.
En relación al derecho a la defensa adecuada,la Corte estimó que un reconocimiento de un imputado de delito realizado sin la presencia de un licenciado en Derecho tiene como efecto la nulidad del reconocimiento y las subsiguientes identificaciones realizadas ante juez.
Además, la SCJN ordenó al Tribunal Colegiado ceñirse a la interpretación constitucional del principio de presunción de inocencia en en el sentido de confrontar la prueba de descargo contra la de cargo y analizar la actualización de una duda razonable en el caso, es decir, si es posible sostener la condena de la persona más allá de toda duda razonable.
Amnistía Internacional se pronunció sobre el caso en su informe Falsas Sospechas, publicado en julio de 2017, y señaló que “encontró graves inconsistencias en las etapas de investigación policial, la acusación y la condena” de Sergio.

*Consulta un artículo sobre el caso de Sergio escrito por el Centro Prodh para Nexos aquí