El reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México inhibe el derecho a la libertad de expresión y de protesta: organizaciones

*Se contradicen los acuerdos logrados entre gobierno y sociedad civil, señala el FLEPS.

Imagen de El Universal

Ciudad de México, 19 de septiembre de 2017. Con la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, que establece en su artículo 220 la obligación de dar aviso sobre las marchas y reuniones por medio de un escrito con una serie de requisitos, se deja vulnerables a las personas que se manifiestan y se reduce el ejercicio de la protesta social, denunció el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS).

La coordinación de organizaciones sostuvo que el Gobierno de la Ciudad de México, además de contradecir lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver en 2016 que el aviso previo no era condición para ejercer el derecho a manifestarse públicamente, también contradice las propias posturas del gobierno capitalino, como la incorporación del Derecho a la Protesta en la Nueva Constitución de la Ciudad de México y otras disposiciones legales en las que se generan mejores condiciones para el ejercicio libre y pleno de la protesta social, a partir del diálogo mantenido con las organizaciones de la sociedad civil para lograr avances en la materia.

La Ley de Movilidad fue publicada el 14 de julio de 2014, y contiene disposiciones que restringen las libertades de expresión y reunión en contextos de protesta social a través de sus artículos 212, 213 y 214. Debido a esto fue impugnada por las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como del Distrito Federal, a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la SCJN. Además, el FLEPS -en colaboración con diversos actores- promovió en su momento juicios de amparo en su contra en los que jueces federales determinaron que los artículos 212, 213 y 214, son inconstitucionales por violar los derechos a la libertad de expresión y reunión.

El 11 de agosto de 2016, la SCJN resolvió las Acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014, determinando que estos artículos son constitucionales. La SCJN advirtió que el aviso nunca debe constituir una autorización; no debe contener mayores requisitos que lo vuelvan burocrático, debiendo ser una mera notificación; puede darse o no el aviso previo, aún así, las autoridades siempre están obligadas a proteger y garantizar los derechos humanos; el término “perfectamente lícito” debe entenderse conforme al artículo 9 constitucional, que regula las “reuniones pacíficas con objeto lícito”; el Estado no debe calificar previamente ninguna manifestación o expresión, y las manifestaciones espontáneas se encuentran totalmente protegidas.

El Frente indicó que el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal desobedece lo dictado por la SCJN al establecer que las manifestaciones “deben tener un fin perfectamente lícito” y que “es necesario dar aviso previo” por medio de un escrito donde se solicitan, para que “las autoridades presten las facilidades necesarias para las manifestaciones públicas”, una serie de requisitos: nombre completo de la persona que organiza, nombre de la manifestación, hora de inicio y conclusión, lugar y ruta, número estimado de asistentes, número y tipo de vehículos a utilizar. «Es decir, impone la necesidad de dar aviso, sin considerar la existencia de manifestaciones espontáneas y estableciendo requisitos desproporcionales para el ejercicio de un derecho, incluso generando la posibilidad de calificar de manera previa las protestas, su contenido y sus participantes», explicó.

El FLEPS señaló que espera que se modifiquen todas aquellas disposiciones del nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad que restrinjan de manera injustificada, innecesaria y desproporcionada los derechos de reunión y libertad de expresión, y que de lo contrario la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpongan de nueva cuenta una acción de inconstitucionalidad para evitar que se consume una violación a los derechos humanos de protesta social, libertad de expresión y libertad de reunión, mediante el uso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.