* El caso de Raymundo Pascual García es un claro ejemplo del uso del derecho penal para criminalizar la libertad de expresión.
Ciudad de México, 01 de agosto de 2017. Mientras todo mundo parece haber olvidado las protestas contra el gasolinazo que sacudieron al país recién iniciado el año, Raymundo Pascual García, joven padre de familia ñhôñhô, no acaba de librarse de un proceso penal irregular que lo acusó de “sedición en agravio del Estado” en el marco de esas manifestaciones. A pesar de contar con un amparo que acredita que fueron violados sus derechos humanos en el juicio que se le seguía y de declararse inválida la vinculación a proceso, el Poder Judicial de Querétaro se empeña en mantener una absurda orden de aprehensión en su contra.
Mundo, como lo conocen en San Ildefonso Tultepec, municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, es padre de dos pequeños niños y una niña; para sostener a su familia trabaja como chofer de transporte colectivo. El 05 de enero, como miles de personas a lo largo del país, Raymundo se acercó a una reunión informativa ciudadana sobre el gasolinazo y la escasez de combustible que afectaba ya a la economía local. Las personas reunidas pacíficamente decidieron pedir apoyo al delegado municipal, quien salió voluntariamente de sus oficinas y, tras escuchar las decisiones de las personas reunidas, decidió cerrar las instalaciones.
Las personas presentes en la reunión pidieron al delegado que les prestara una patrulla para vocear y llamar a una nueva reunión para el día siguiente, a lo cual accedió. El policía tripulante habló por celular con su superior y entregó el vehículo a un grupo de personas, entre las que se encontraba Raymundo. Él comenzó a conducirla, pero dado que ésta no contaba ni con gasolina ni con bocina, las personas decidieron bajarse y estacionarla cerca de la Delegación municipal.
Ese mismo día por la tarde, el policía municipal Juan Carlos Jacinto Santiago denunció el supuesto robo de vehículo sin violencia cometido en agravio del Municipio de Amealco en contra de Raymundo Pascual García y/o quien resulte responsable. Sin embargo, la Jueza del Sistema Penal Acusatorio y Oral en Amealco de Bonfil autorizó girar orden de aprehensión en contra de Raymundo por el delito de sedición en agravio del Estado, a petición de la Fiscal de Acusación.
Durante la madrugada del 06 de enero un grupo de agentes de la policía estatal irrumpió violentamente en casa de Raymundo. Lo detuvieron sin mostrar una orden de aprehensión o de cateo y lo golpearon. Durante el camino a la Fiscalía en Amealco, Mundo sufrió técnicas de asfixia, golpes con macana en el pecho, en la espalda y en la cabeza y amenazas de muerte. En San Juan del Río, un médico diagnosticó lesiones en el ojo derecho y lesiones que tardan hasta quince días en sanar.
La misma jueza que ordenó su aprehensión celebró la audiencia inicial el 06 de enero de 2017 y lo vinculó a proceso. Con esto no solamente se violó el principio de presunción de inocencia al no contar con elementos objetivos que señalaran su probable responsabilidad, sino que se violó el derecho humano a la libertad de expresión al calificar la reunión informativa como tumultuaria, con carácter político, que producía un alboroto o confusión en la sociedad y que traía como consecuencia agitación o perturbación en la sociedad. Además, la jueza dictó prisión preventiva por riesgos procesales, es decir, la más gravosa de las medidas, al señalar que Raymundo representaría un riesgo para la sociedad si seguía el proceso en libertad.
Casi dos meses después, el 02 de marzo de 2017, el juzgado de control en Amealco concluyó que existía un bajo nivel de peligrosidad y sustituyó la prisión preventiva por cuatro medidas cautelares.
El 13 julio, el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro resolvió un amparo en revisióninterpuesto por Raymundo Pascual García y declaró inválido el auto de vinculación a proceso y las medidas cautelares dictadas; también ordenó que se citara a una nueva audiencia para subsanar los defectos detectados, entre ellos que la jueza pasó por alto las violaciones cometidas en la detención, puesta a disposición, defensa adecuada y audiencia.
En la nueva audiencia, realizada este 31 de julio, se confirmaron como inválidos el auto de vinculación a proceso y las medidas cautelares. Sin embargo, no se analizó la legalidad de la orden de aprehensión ni se le canceló. Esta situación deja a Raymundo en una total inseguridad jurídica, a merced de la voluntad de la Fiscalía General del Estado, a pesar de que se ha reconocido que fueron violados sus derechos, de que no hay pruebas en su contra y de que se está violando su derecho a la presunción de inocencia.
El caso de Raymundo Pascual García es un claro ejemplo del uso del derecho penal para criminalizar la libertad de expresión, la protesta social y derecho de reunión a través de la aplicación del delito de sedición.
La utilización del derecho penal para acallar las protestas sociales es una dinámica creciente en América Latina y, específicamente, en países como México, que lleva a la estigmatización de las personas procesadas y al desaliento de acciones que busquen exigir el respeto de sus derechos[1].
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, en su visita a México, observó carencias en la garantía del ejercicio a la libertad de expresión y recomendó al Estado mexicano garantizar el derecho a la libertad de expresión en el marco del ejercicio legítimo de actos de protesta social[2].
La restricción indebida, desproporcionada e innecesaria de los derechos humanos a la libertad de expresión y la protesta social pone en peligro el juego democrático. Ahora corresponde a la Fiscalía General del estado de Querétaro terminar con este proceso absurdo y criminalizante y demostrar que respeta la protesta legítima y los derechos de sus ciudadanos.
*Artículo publicado en Animal Político