ONU llama a adaptar «Ley Eruviel» a estándares internacionales; ONG lamentan que SCJN evadiera proteger derechos humanos

* El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social consideró que las y los ministros ignoraron el contexto de frecuente represión y abuso de la fuerza.

Foto | La Jornada de Oriente

Ciudad de México, 28 de marzo de 2017. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM) contra la Ley Eruviel (Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México) sin emitir criterios claros para el uso de la fuerza pública ni proteger el derecho a la libertad de expresión y manifestación, consideraron organizaciones de la sociedad civil.

Tras las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tomaron ocho sesiones, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) instó al Poder Legislativo del Estado de México “a modificar a la brevedad y con plena participación de personas e instituciones expertas, así como de organizaciones de la sociedad civil, el contenido de la Ley que Regula el Uso de la fuerza Pública en dicho Estado, para adaptarla a los estándares internacionales en la materia”. La ONU-DH indicó que hay disposiciones cuya falta de precisión y claridad otorga a los encargados de su aplicación una discrecionalidad tal que podrían restringir la libertad de expresión o abrir las puertas a un uso excesivo de la fuerza.

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) señaló que la resolución de la SCJN ignora el contexto de represión y abuso de la fuerza contra manifestantes en México y desperdició la oportunidad de sentar precedentes de protección a derechos humanos no sólo en el Estado de México, sino también en las corporaciones de seguridad pública de los demás estados o a nivel federal.

Las organizaciones que forman el FLEPS destacaron que en diversos apartados no se consiguió la mayoría calificada de ocho votos para calificarlos de inconstitucionales, aunque sí la mayoría simple de seis. Se declaró constitucional el término de «agresión real», en contra del argumento para impugnarla que indicaba que dicho concepto carece de claridad y precisión, por lo que se prestaría a una interpretación arbitraria y discrecional de los elementos de seguridad pública. Los conceptos de “agresión inminente” y “legítima defensa”, que también establecen normas ambiguas para el uso de la fuerza, serán aplicables, así como aquel apartado que indica que “la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo”, lo que, recordó el Frente, va en contra de estándares internacionales al considerar toda una manifestación como violenta o ilegal y no solamente a determinados actos o conductas que se pudieran presentar.

La SCJN determinó por unanimidad de once votos la invalidez del artículo 40 de la Ley, el cual establece la posibilidad de usar la fuerza pública como “primera opción” en clara violación a los estándares internacionales en esa materia, que señalan que debe ser en todo momento el último mecanismo ante situaciones totalmente excepcionales y agotando previamente mecanismos de solución pacíficos y conciliatorios.

La ONU-DH también exhortó a aprovechar esta oportunidad para integrar en la ley disposiciones ausentes que resultan esenciales para garantizar un marco jurídico adecuado, tales como «la prohibición explícita de armas letales en contextos de manifestaciones públicas, el establecimiento de procedimientos de sanciones claros sobre responsabilidades, en particular a superiores jerárquicos, y el establecer claridad sobre los niveles en el uso de la fuerza y uso de armas letales de conformidad con el principio de proporcionalidad».

*Consultar aquí comunicado íntegro FLEPS.