• En conferencia de prensa el Dr. Luis Daniel Vázquez (Flacso-México) y el Mtro. Luis Arriaga presentaron dos documentos dirigidos a la SCJN. / • Consideraron que las sanciones penales impuestas a los dirigentes sociales se enmarcan en el contexto de la criminalización de la protesta social. / • Oportunidad histórica para que la SCJN se pronuncie sobre el derecho a la protesta y sobre el uso arbitrario de la figura de secuestro equiparado.
En conferencia de prensa la comunidad de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-México), así como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), presentaron ante la opinión pública sus memoriales amicus curiae dirigidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en donde exponen argumentación jurídica en relación al caso de los presos políticos de San Salvador Atenco.
Cabe recordar que en el contexto del cuarto aniversario de los hechos acontecidos en esa población los días 3 y 4 de mayo de 2006 ?por los que fueron procesados y sentenciados Ignacio del Valle Medina, Felipe Álvarez Hernández y Héctor Galindo Gochicoa (así como otras 9 personas más) por su presunta responsabilidad en el delito de secuestro equiparado? la Primera Sala de la SCJN decidió el pasado diez de febrero de 2010 atraer los amparos interpuestos contra las sentencias condenatorias que los hacen permanecer en prisión.
En conferencia de prensa el Mtro. Luis Arriaga Valenzuela, director del Centro Prodh, y el Dr. Luis Daniel Vázquez Valencia, Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia de FLACSO-México reconocieron que el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), organización a la que pertenecen Del Valle, Álvarez y Galindo, es un grupo social que alcanzó notoriedad a nivel nacional e internacional por su oposición a la construcción de un nuevo aeropuerto para la Ciudad de México. Dicho proyecto implicaba la expropiación de los núcleos de población ejidal. A partir de la movilización social y de recursos legales, el FPDT logró la cancelación de este proyecto. Desde entonces este grupo se ha caracterizado por la defensa de la tierra y por su vinculación con otros actores sociales convirtiéndose en un referente político, lo que lo ha llevado a situaciones de antagonismo con los distintos niveles de gobierno.
De igual manera consideraron que las sanciones penales impuestas a los dirigentes sociales se enmarcan en el contexto de la criminalización de la protesta social, que utiliza la legislación penal como un medio de control social y como un mecanismo de relación frente a actores sociales cuya única posibilidad de incidir en la cuestión pública es la movilización y acción colectivas. El caso de los integrantes del FPDT, representa un caso paradigmático de un ejercicio excesivo y faccioso del sistema penal para objetivar como delincuenciales las conductas de los integrantes de este movimiento social.
Finalmente, recalcaron que en un contexto de agudización de las violaciones a los derechos humanos la determinación de la Suprema Corte significa la última posibilidad de obtener una resolución favorable que restituya la libertad de los presos políticos. También representa una oportunidad histórica para que la Suprema Corte se pronuncie sobre el legítimo derecho a la protesta por ser la representación colectiva de distintos derechos fundamentales y sobre el uso arbitrario de la figura de secuestro equiparado que ha sido empleado recurrentemente para castigar a luchadores sociales o a personas que se han opuesto a situaciones de abuso de autoridad.
El documento elaborado por la comunidad de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia de FLACSO-México, representa una posición común de tutores y alumnos de dicho postgrado.
Por su parte al documento elaborado por el Centro Prodh, se han adherido además diversas organizaciones y personalidades (mismas que son citadas al final del presente boletín) lo que pone de relieve la importancia que otorga a este caso un sector muy importante de la sociedad civil mexicana.
Cabe recordar que los memoriales presentados bajo la figura amicus curiae, son documentos elaborados por terceros ajenos a la controversia que se interesan en el avance de los derechos humanos, y aportan consideraciones jurídicas que pueden ser relevantes para la deliberación de la SCJN. Se trata de una institución procesal novedosa que ha permitido la democratización de las resoluciones judiciales en casos de gran trascendencia social.