Suprema Corte reconoce de manera amplia el derecho a la libertad de expresión e información; decisión «trascendente», celebran ONG

* La resolución, motivada por el caso de la agresión al periodista yucateco Edwin Canché, obliga a brindar medidas de protección sin necesidad de acreditar pertenencia a un medio. 

Manifestación por el asesinato en 2013 del reportero veracruzano Gregorio Jiménez | Manu Ureste

Ciudad de México, 3 de marzo de 2017. La resolución de la Primera Sala de la SCJN sobre la detención y tortura del periodista Edwin Canché por el entonces alcalde de Seyé, Yucatán, Ermilo Dzul Huchim y cinco policías municipales, resulta trascendente para la libertad de expresión y periodismo en México al reconocer la perspectiva amplia y funcional del derecho a la libertad de expresión e información, sin que deba acreditarse la pertenencia a un medio de comunicación o contar con un título universitario, informaron las organizaciones ARTICLE 19 y Equipo Indignación.

El caso de Edwin Canché, detenido y torturado el 1 de enero de 2014 por estar cubriendo un accidente de tránsito en el cual se encontraba implicado un sobrino del ex alcalde, fue atraído e integrado por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la PGR, pero ésta consignó el expediente por los delitos de lesiones y abuso de autoridad y no por tortura y privación ilegal de la libertad.

Las organizaciones representantes promovieron un juicio de amparo que conoció el Tribunal Unitario de Campeche, quien puso en duda la calidad de periodista de Edwin Canché y de esta manera devolvería al asunto a Yucatán, donde la Fiscalía del Estado había mostrado total desdén por las violaciones a derechos humanos del periodista. Las representantes impugnaron la resolución y solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atrajera el asunto para pronunciarse al respecto; se registró el Amparo en Revisión número 1422/2015 y fue resuelto por la Primera Sala por unanimidad de votos, estableciéndose estándares trascendentes en materia de libertad de expresión y periodismo: se reconoce la perspectiva amplia y funcional del periodismo, visto como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, sin que deba acreditarse la pertenencia a un medio de comunicación o contar con un título universitario, ya que en la función periodística participan una variedad de personas. Esto no había sido reconocido anteriormente por las autoridades al no invalidar definiciones limitantes contenidas en diversos ordenamientos. Además, se ordena dar prevención y protección bajo parámetros amplios.

A la vez que reconocieron la trascendencia de la decisión no sólo para Canché sino para el periodismo y las libertades de expresión e información, ARTICLE 19 y Equipo Indignación advirtieron que aún quedan pendientes en el caso. El proceso contra los servidores públicos agresores se sigue por los delitos de lesiones y abuso de autoridad, los cuales no reflejan lo sucedido contra el periodista; tanto el Juzgado Quinto de Distrito de Yucatán, quien lleva el proceso, como el Tribunal Unitario de Yucatán, se han negado a reclasificar los delitos; se ha negado la acreditación de tortura, tanto por órganos jurisdiccionales como por la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (CODHEY) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y se encuentra pendiente la reparación integral del daño.

*Consultar comunicado íntegro aquí.