El FLEPS alerta que aprobación de la “Ley Eruviel” supondría retroceso del derecho a la manifestación y protesta

* La propuesta sentaría un precedente pernicioso al avalar disposiciones ambiguas y arbitrarias respecto al uso de la fuerza, señalan organizaciones.

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Ciudad de México, 26 de febrero de 2017. Debido al inminente inicio de la discusión sobre la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México (conocida como “Ley Eruviel”), El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) estima que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) debe establecer parámetros claros y precisos para la regulación del uso de la fuerza y los límites a la violencia estatal.

Desde el FLEPS consideran que el proyecto de sentencia del Ministro Alberto Pérez Dayán sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Eruviel merece una discusión profunda ya que el proyecto propone armonizar, con la Constitución y los instrumentos internacionales, artículos de la Ley Eruviel que se caracterizan por su vaguedad e imprecisión. “La convalidación de deficiencias en la legislación impactaría significativamente en la vida y la integridad de las personas” y tendría impacto negativo sobre “los derechos humanos a la vida, integridad y libertad personal y a la vigencia de las libertades democráticas en México” defienden.

Las organizaciones firmantes defensoras de la libertad de expresión indican que es obligación del Estado limitar el uso de la fuerza y no transformarla en base a legislaciones permisivas y supuestos amplios que avalen el uso de la fuerza frente a manifestaciones y, además, sin que se establezcan mecanismos claros de supervisión, control y rendición de cuentas.

Para ello, consideran vital que el Tribunal Constitucional entienda el contexto social e histórico que demanda una limitación estricta del uso de la fuerza así como cumplir con “las recomendaciones internacionales por parte de organismos de derechos humanos, como el Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, el Relator sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Se basan en los casos de violaciones graves a derechos humanos fruto del uso “arbitrario e indiscriminado” de la fuerza como en los casos de “Atenco y Oaxaca (2006), Chalchihuapan (2014), Nochixtlán (2016), Ixmiquilpan, y Playas de Rosarito (2017)” para evidenciar cómo la protesta ha sido calificada como disturbio o desorden público, y se ha dado vía libre al uso de la fuerza, “sin observar los principios de absoluta necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas” y sin control de operativos que puedan asegurar una posterior rendición de cuentas.

Concluyen que “La SJCN debe establecer pautas claras para poner fin a la existencia de marcos normativos permisivos que vulneran el estado democrático y de vigencias de derechos en nuestro país”

* Consulte el comunicado íntegro aquí.

* Anexo técnicohttp://derechoshumanos.org.mx/?p=1236