Auto de formal prisión contra líder de la Policía Comunitaria, motivado políticamente, denuncian

*Defensa de Arturo Campos interpone amparo; está encarcelado desde 2013. 

chrome_2016-07-12_08-38-53Ciudad de México, 12 de julio del 2016. La confirmación del auto de formal prisión contra Arturo Campos Herrera – líder de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias –Policía Comunitaria (CRAC-PC) en la Casa de Justicia de El Paraíso – es violatoria de sus derechos y estaría motivada políticamente, denunció el Centro de Derechos Humanos de La Montaña – Tlachinollan, por lo que su defensa interpuso un amparo.

El pasado 17 de junio del 2016, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero (TSJ) resolvió el recurso de apelación promovido por Arturo Campos Herrera confirmando el auto de formal prisión en su contra, dictado en mayo de 2015 por el Juzgado Cuarto Penal del Distrito Judicial de Tabares por el delito de secuestro.

«Parte del análisis utilizado en el cuerpo de dicha resolución no atiende a lo establecido por la Constitución mexicana ni por los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas, en específico, lo relacionado a sus sistemas normativos para la resolución de conflictos internos. Por el contrario, dicho Tribunal realiza un análisis restrictivo de lo aportado por estos instrumentos jurídicos, así como de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, en la que a pesar de existir un apartado referente sobre la CRAC-PC y de su reconocimiento como Sistema de Seguridad y Justicia se hace el señalamiento que no cuentan con ningún tipo de legitimación», analizó Tlachinollan.

 Para los defensores de Campos, la decisión del Tribunal Superior de Justicia pareciera estar obedeciendo a intereses políticos, pues en los casos de otros miembros de la CRAC-PC que ya obtuvieron su libertad y que también fueron acusados de secuestro – como son Bernardino García Francisco, Ángel García García, Eleuterio García Carmen, Florentino García Castro, Abad Ambrosio Francisco y Benito Morales Justo–, laautoridad no tomó en cuenta ninguno al momento de emitir su resolución.

 Los abogados señalaron que en la confirmación del auto de formal prisión, el Tribunal omitió considerar lo establecido en la resolución del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, en Chilpancingo, dentro de la toca penal 47/2014, en la que se señaló que la Policía Comunitaria no podía considerarse una organización criminal y por el contrario se le reconocía en términos del Artículo 2 constitucional y de la Ley 701. También cuestionaron la imparcialidad e independencia del Poder Judicial de Guerrero, pues uno de los integrantes de la Cuarta Sala, el magistrado Jesús Martínez Garnelo, al momento de los eventos de criminalización contra integrantes de la CRAC-PC  era secretario de Gobierno.

Tlachinollan interpuso un juicio amparo con el fin de que la Justicia Federal proteja al señor Campos Herrera y al sistema de justicia indígena de Guerrero. «No obstante, resulta preocupante que los procesos que se encuentran abiertos contra Arturo Campos Herrera continúen siendo guiados por caudales de la influencia política que han mediado todos los procesos contra los miembros de la CRAC-PC, desde los eventos de criminalización en agosto del 2013 y que buscan por vía del uso parcial de la justicia, debilitar y cuestionar el sistema legítimo de justicia y seguridad de los pueblos indígenas de Guerrero», cuestionó el centro de derechos humanos. 

Para los defensores, la admisión del recurso jurídico representa una oportunidad para que el Juez del Décimo Distrito en Chilpancingo, Guerrero, a quien se turnó el amparo, brinde justicia al líder comunitario Arturo Campos y se mantenga la protección que otros jueces federales han otorgado al sistema de justicia indígena.