Suprema Corte discutirá constitucionalidad de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

*A debate las restricciones a la libertad de expresión y el derecho a la protesta social en la Ciudad de México.

Imagen de Noticaribe
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Ciudad de México, 28 de junio del 2016. Como resultado de las Acciones de Inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal  (CDHDF), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá los artículo 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, que imponen diversas restricciones a los derechos a la libertad de expresión y reunión en el ejercicio de la protesta social.

Las restricciones de la Ley de Movilidad consisten en dar un aviso previo y por escrito con antelación de 48 horas a una manifestación, la restricción absoluta para utilizar vías primarias de circulación, demostrar que la manifestación tenga  un fin “perfectamente lícito” -lo cual sería calificado por la Secretaría de Seguridad Pública- y el otorgamiento de facultades amplias y discrecionales para el uso de la fuerza a las fuerzas de seguridad en contexto de manifestaciones públicas.

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) espera una resolución positiva de la Suprema Corte y considera que el fallo favorecerá la vigencia de las libertades democráticas en la Ciudad de México, «las cuales se han visto afectadas por prácticas autoritarias que criminalizan las expresiones de disenso y la manifestación pública y que indebidamente utilizan el marco legal como un mecanismo de resolución de conflictos sociales. Recordamos que la protesta social representa el ejercicio legítimo de derechos humanos y que debe garantizarse en el marco de un Estado democrático».

El Frente  señaló que las disposiciones de la Ley de Movilidad incumplen los estándares internacionales en la materia, pues dejarían fuera de la legalidad las manifestaciones que se realicen de manera espontánea ante determinadas coyunturas; restringe el espacio público, viéndolo únicamente como un espacio de circulación y no de participación ciudadana, y realiza una calificación previa de ilicitud de la libre manifestación de ideas y abre la posibilidad de una interpretación y aplicación arbitraria por parte de la policía. Indicó que desde el año 2013 han proliferado en el país marcos legales que limitan las manifestaciones ya sea solicitando permisos, horarios o prohibición de lugares, además de esquemas de permisividad del uso de la fuerza, incluso letal, contra los grupos que acuden a la protesta social, conformando una relación del Estado y la ciudadanía basada en un modelo de gobernabilidad autoritaria «que se apoya en el marco normativo para dar una apariencia de legalidad a su actuación, aun cuando esta sea arbitraria».

Además de las acciones de inconstitucionalidad de la CNDH y de la CDHDF, un grupo plural de ciudadanos conformado por personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, sindicatos, miembros de movimientos sociales, activistas, periodistas e integrantes de la academia, también promovieron amparos en contra de la Ley de Movilidad desde agosto de 2014, obteniendo algunas sentencias favorables de parte de Juzgados de Distrito. Además, el FLEPS también presentó un memorial amicus curiae ante la Suprema Corte advirtiendo de las violaciones a derechos humanos que contiene la Ley de Movilidad.

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación presentó también un amicus a la SCJN para abonar argumentos al debate en torno a esta Ley, refiriendo que la misma incumple las obligaciones que tiene el Estado conforme al derecho internacional de los derechos humanos, al establecer restricciones desproporcionales para el pleno ejercicio de la libertad de reunión.