Aprueba OEA la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

*La declaración es el primer instrumento en la historia de la OEA que promueve y protege los derechos de los pueblos indígenas de las Américas. 

Imagen de TeleSur
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Ciudad de México, 17 de junio del 2016. Con la aprobación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Organización de los Estados Americanos (OEA) cumple con una vieja deuda con los habitantes originarios del continente, expresaron este miércoles líderes de diversos pueblos presentes en el evento.

La declaración reconoce la organización colectiva y el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos originarios; la auto-identificación de las personas que se consideran indígenas; una protección especial a los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial -como algunos pueblos amazónicos-, un elemento que lo distingue de otras iniciativas en la materia; y establece que avanzar en la promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas es una prioridad de la OEA.

Héctor Huertas, abogado y líder del pueblo guna que desde 1999 participó en las discusiones, destacó que la declaración define un nuevo esquema para las relaciones entre los Estados y los Pueblos Indígenas, como el respeto a los derechos humanos, y los incluye en la consideración de temas como el desarrollo sostenible.

“La Declaración también realiza cambios profundos dentro de los Estados, que permiten realmente una verdadera democracia y la participación de los indígenas dentro de cada uno de los Estados. Se reconoce el derecho a la libre-determinación, a las tierras, los recursos y sobre todo al consentimiento previo, libre e informado”, afirmó.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya sostuvo en los años setenta que, por razones históricas, principios morales y humanitarios, era un compromiso sagrado de los Estados proteger especialmente a los pueblos indígenas. En 1990 la Comisión creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de brindar atención a los pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad y de fortalecer el trabajo de la propia Comisión en el área.

Puntos clave de la Declaración

  • La autoidentificación como pueblo indígena es determinante para determinar a quienes aplica la Declaración
  • Los indígenas tienen derecho a la libre determinación
  • Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos
  • Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo
  • Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración
  • Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural
  • Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio
  • Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia
  • Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural
  • Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos
  • Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas
  • Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional
  • Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido