Expertos piden desechar permisos a eólica en Oaxaca por fallas en consulta a pueblos indígenas

*La consulta al pueblo binnizá no cumplió con los requisitos de ley, remarcan en Amicus Curiae presentado a juzgado.

Oaxaca
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Ciudad de México, 02 de junio del 2016. Organizaciones de la sociedad civil y expertos en materia de derecho a la consulta presentaron al Juzgado Séptimo de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca, un Amicus Curiae relativo al Amparo 454/2015, promovido por integrantes del pueblo binnizá en el caso contra el proyecto Eólica del Sur, para señalar que los permisos otorgados deben anularse pues el proceso de consulta no cumplió con todos los requisitos de ley.

En vísperas de la decisión final del caso -prevista para el próximo 9 de junio-, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Fundar, Centro de Análisis e Investigación y el Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, explicaron que el Amicus brinda argumentos para sustentar que el proceso de consulta llevado a cabo hacia la comunidad binnizá de Juchitán de Zaragoza no reunió los elementos necesarios señalados tanto por la legislación nacional como por los tratados internacionales. Por ejemplo, indicaron, no fue previa, por lo que no asegura la protección de los derechos humanos del pueblo indígena.
En conferencia de prensa realizada en Salina Cruz, Oaxaca, Felipe Romero, abogado de CEMDA, señaló que “es fundamental que la autoridad judicial reconozca que el derecho a la consulta de las comunidades indígenas en contextos de proyectos de desarrollo que afectan su territorio, recursos naturales, costumbres y forma de vida no puede limitarse tan sólo a un mero procedimiento, sino que debe entenderse como un derecho que busca proteger derechos esencialísimos para la preservación de la vida y la cultura ancestral de los pueblos”.

En octubre de 2014, el gobierno de Oaxaca y la Secretaría de Energía (Sener) federal publicaron en la comunidad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, el desplegado de inicio de la Consulta Previa sobre el megaproyecto Eólica del Sur. El parque eólico implica la instalación de 132 aerogeneradores en los municipios de Juchitán y El Espinal. Sin embargo, antes de que se diera la consulta, el proyecto ya contaba con una autorización en materia de impacto ambiental. Durante el proceso de consulta, la empresa obtuvo el resto de los permisos. Esto «evidencia la violación clara al carácter previo de la consulta, así como una violación al derecho a la consulta en sentido general”, estableció Edmundo del Pozo, abogado de Fundar.

Las organizaciones plantearon a la autoridad judicial que la violación al carácter previo de la consulta debe implicar una declaratoria de nulidad de los permisos y autorizaciones impugnados, a través del juicio de amparo interpuesto por esta comunidad, lo que en los hechos debe dejar inexistentes dichos permisos. Indicaron que los proyectos de energías renovables que pretendan llevarse a cabo en toda la República mexicana deben garantizar y respetar en todo momento los derechos humanos de las comunidades indígenas donde se llevan a cabo, con el fin de brindar certidumbre jurídica a todos los actores y garantizar que efectivamente sean sustentables ambiental y socialmente.