SCJN deja pasar oportunidad para proteger a pueblos indígenas de proyectos extractivistas

*Toca a jueza de Guerrero mantener el estándar de protección contra las concesiones mineras.

Foto: Tlachinollan
Foto: Tlachinollan

Tlapa de Comonfort, Guerrero, 25 de mayo del 2016. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó el amparo, promovido por la comunidad indígena de San Miguel del Progreso – Júba Wajiín en me’phaa; esto a pesar de que la comunidad había alegado en el juicio que existían otros efectos derivados de este hecho y que el sobreseimiento les dejaría en la total desprotección; dejando así pasar la oportunidad histórica de establecer criterios sobre la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y discutir sobre la constitucionalidad y convencionalidad de la Ley Minera.

Cabe recordar que en febrero de 2015, el Pleno de la Primera Sala del Máximo Tribunal mexicano acordó por unanimidad la reasunción de competencia del amparo en revisión promovido por San Miguel del Progreso, después de que el Gobierno Federal había impugnado una sentencia inédita de primera instancia, que reconoció que el derecho a la consulta y los derechos colectivos de la comunidad habían sido violados al haberse entregado sin consulta, las concesiones mineras “Corazón de Tinieblas” y “Reducción Norte Corazón de Tinieblas” a empresas privadas que afectaban directamente su territorio, invocando para ello tratados internacionales que México ha ratificado.

Fue la propia SCJN la que reconoció públicamente que el caso cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia al estar relacionado con el análisis e interpretación de preceptos constitucionales y legales. El amparo en revisión – a cargo de la ponencia de Ministra Piña Hernández – además incluía la solicitud de que la SCJN analizara la convencionalidad y constitucionalidad de la Ley Minera que por varios años ha servido para despojar a las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales.

En ese marco, en octubre del 2015, Júba Wajiín fue notificada por la SCJN de que las empresas nacionales e internacionales, Zalamera y Hochschild, dueñas de los títulos mineros se habían desistido de las mismas y que por ende la Secretaría de Economía (SE) había solicitado que el juicio se declarara improcedente dado que las concesiones habían sido canceladas. Si bien, la comunidad de San Miguel del Progreso solicitó a la Primera Sala que continuara el análisis del caso – ya que el acto reclamado no había cesado cabalmente en todos sus efectos, debido a que al emitirse la declaratoria de libertad de terreno como consecuencia de la cancelación de las concesiones, particulares ajenos a la comunidad pueden solicitar nuevas concesiones sobre el territorio de Júba Wajiín -, hoy la SCJN decidió sobreseer el juicio y revocar la sentencia recurrida debido a que el acto reclamado dejó de existir.

En ese contexto, para la comunidad de San Miguel del Progreso y para Tlachinollan no queda duda de que tanto la Secretaría de Economía, la industria minera y las empresas concesionantes buscaron por vía de la cancelación de las concesiones, evitar a toda costa la revisión por parte de la SCJN del marco normativo minero vigente que permite vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y sentar criterios en los temas que la Corte había establecido como primordiales en materia derechos colectivos de los pueblos indígenas: la discusión sobre el interés legítimo tratándose de pueblos y comunidades indígenas, las características de la autoadscripción indígena tratándose de grupos colectivos; el alcance del derecho a la consulta antes de que el Estado adopte alguna acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses; y sobre todo la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera y las consecuencias jurídicas que tiene el procedimiento administrativo de la concesión minera en territorios de las comunidades indígenas que no han sido consultadas.

Es momento de que la Jueza Primera de Distrito a cargo del amparo 429/2016 evalúe a detalle los antecedentes del amparo en cuestión y mantenga el estándar de protección a los derechos colectivos de la comunidad indígena, dejando sin efectos la declaratoria por haberse emitido sin consulta al pueblo Me’phaa de San Miguel del Progreso.

Por su parte, la comunidad Me’phaa de San Miguel del Progreso, – quienes ya el 17 de abril del 2012 en asamblea agraria decidieron por su propio derecho de libre determinación, no permitir la ejecución de proyectos extractivistas en la totalidad de su territorio – continuará la defensa de su territorio.