Irregularidades de la Agencia de Investigación Criminal confirman necesidad de supervisión internacional: familias de Ayotzinapa

*Piden que Tomás Zerón de Lucio sea separado de su puesto para ser investigado por obstrucción de la justicia.

chrome_2016-04-29_10-57-25Ciudad de México, 29 de abril de 2016. Las familias de los normalistas de Ayotzinapa señalaron ayer que las ilegalidades cometidas por la Agencia Criminal de Investigación (AIC) confirman que la averiguación previa del caso Ayotzinapa busca confirmar la «verdad histórica» a costa de la legalidad y los derechos humanos, por lo que exigieron que el Gobierno Federal acepte el mecanismo especial de supervisión que ha planteado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y sobre el cual el gobierno ha sido omiso en responder. «Denunciamos que más de una semana de que dicho mecanismo se notificara y estando por concluir el mandato del GIEI, no hemos sido contactados por el Gobierno Federal para acordar este mecanismo», denunciaron.

Padres y madres de los 43 normalistas demandaron al presidente Enrique Peña Nieto y a la procuradora Arely Gómez que el director en jefe de la AIC, Tomás Zerón de Lucio, sea separado de su puesto y se le investigue por la presunta comisión de delitos relacionados con la obstrucción de la justicia. «Pretendiendo defenderse, el titular de la AIC ha evidenciado la ilegalidad en la que ha incurrido. Es falso que la ley le brinde facultades para excarcelar detenidos y trasladarlos a su libre arbitrio. Es falso que el marco jurídico le permita ordenar acciones que son propias de diligencias formales que deben ser conducidas y ordenadas por el Ministerio Público», precisaron, ante la exhibición de un video con el que el funcionario pretendió justiciar sus actuaciones en el río San Juan, realizadas desde el 28 de octubre de 2014 y no registradas en el expediente.

 Las familias exigieron que además de la investigación sobre la obstrucción a la justicia -como lo recomendó el GIEI desde su primer informe- , la AIC incorpore a la averiguación previa todos los videos y material probatorio que de forma ilegal recabó, y que entregue a los familiares y a la opinión pública esos elementos.

«La salida del GIEI por disposición del Estado mexicano fortalece la desconfianza en las instituciones del gobierno federal, pues los últimos hallazgos dados a conocer por el grupo dan cuenta que incluso frente a una investigación supervisada internacionalmente han existido omisiones y actuaciones tendenciosas hacia la impunidad y contrarias a la verdad. Por ello, es indispensable continuar con el estrecho monitoreo internacional sobre nuestro caso hasta que accedamos a la justicia y a la verdad», insistieron las familias.

Las organizaciones acompañantes precisaron que -contrario a lo afirmado por Zerón y de acuerdo con la Constitución- los actos de investigación policiales no están exentos de la conducción del Ministerio Público. «Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que cuando las autoridades policiales actúan de motu proprio, sin la conducción y bajo el mando del Ministerio Público, pueden generar la producción e introducción en el proceso penal de elementos de prueba que no cumplen con los requisitos de formalidad constitucional, lo que puede conllevar su nulidad», advirtieron.

También indicaron que es falso que a partir de la declaración de Agustín García Reyes la PGR haya tomado conocimiento inicial sobre la relevancia criminalística del Río San Juan, pues conforme al expediente, la primera mención sobre el Basurero de Cocula se desprende de una denuncia anónima supuestamente efectuada el día 26 de octubre de 2014 a las 23:15 horas.

Los abogados de los normalistas precisaron que si bien un oficio el 25 de octubre habilita a la Policía Ministerial Federal para investigar a los supuestos involucrados no faculta a la Agencia de Investigación Criminal para trasladar detenidos al lugar de los presuntos hechos, además de que la AIC no informó mediante oficio al Agente del Ministerio Público los resultados de su diligencia de “investigación exhaustiva”.

Las organizaciones recordaron que un estándar básico del debido proceso indica que cualquier entrevista por personal ministerial o policial a una persona puesta a disposición del Ministerio Público, como la realizada a Agustín García Reyes, debe realizarse en presencia de éste y de su defensor, máxime cuando ya se ha dado intervención al defensor y éste ha protestado el cargo. «La ausencia de notificación al Defensor sobre las diligencias del día 28 de septiembre de 2014 contrasta con la formalidad seguida para el traslado el día siguiente -29 de octubre de 2014-, cuando sí se solicitó por oficio su intervención», contrastaron. Los defensores de las familias señalaron que la inasistencia del Defensor Público Federal Víctor Hugo Rodríguez Montiel a las diligencias realizadas cuando Agustín García Reyes -su entonces representado- fue trasladado hacia el Río San Juan el 28 de octubre de 2014, supone un grave incumplimiento de sus deberes como abogado y debe ser investigado. «Cabe señalar, que a lo largo de todo el expediente es una constante la complaciente labor de los defensores públicos adscritos a SEIDO frente a las violaciones al debido proceso», indicaron.

«Los tratados internacionales obligan a que cualquier traslado de un detenido puesto a disposición del ministerio público, quede registrado, por ejemplo asentándose mediante oficios la solicitud de que se traslade, el cese de la custodia y la identificación de los lugares y el personal a cargo de traslado, como salvaguarda frente a la tortura», sumaron los abogados. «El hecho de que el Encargado del Área de Seguridad de SEIDO haya consentido la salida de una persona puesta bajo su guarda y custodia, sin los correspondientes oficios, es grave y es susceptible de ser sancionado». También se destacó que la evolución de los dictámenes de integridad física de Agustín García Reyes permite presumir la existencia de tortura, lo que confiere mayor gravedad a la existencia de traslados fuera del lugar de custodia sin registro en expediente.

En cuanto a la intervención de peritos de la PGR, insistieron, la aceptación de la presencia de peritos que realizaron labores acordes con su especialidad sin que llevaran consigo “todo el equipo adecuado” implica aceptar la posibilidad de que se haya contaminado la posible escena.  Además, el procedimiento seguido para el levantamiento de restos óseos de los que se habría descartado en el mismo momento su valor criminalístico, no da cuenta de una investigación científica y exhaustiva. «El despliegue de personal pericial en el Río el día 28 de octubre sin incorporar al Equipo Argentino de Antropología Forense que desde el día anterior trabajaba en el basurero, demuestra que deliberadamente no se les dio intervención desde el inicio de las diligencias», agregaron, además de que respecto de la bolsa presuntamente encontrada en el Río, priva la falta de detalles sobre el presunto hallazgo.

Los abogados señalaron también que el video publicado arroja dudas sobre el número y las características de las bolsas supuestamente encontradas, pues mientras que en el propio documento audiovisual dado a conocer por PGR se da cuenta que desde ese día 28 habrían encontrado “cuatro bolsas de plástico” -según se escucha en el video-, no hay constancia en el expediente del aseguramiento de este número de indicios. También indicaron que es falso que la cadena de custodia de la bolsa de plástico esté íntegra y respetada, pues ésta no abarca el momento inicial del hallazgo. «La responsabilidad por errores en el levantamiento de la prueba no puede atribuirse sólo a peritos sino que recae en el Ministerio Público a cargo de la indagatoria por no advertirlo. Explicar como un error de la perita en fotografía al anotar en la tarjeta usada para la fijación fotográfica de la evidencia la fecha del 28 de octubre de 2014 es insuficiente», pues el Ministerio Público no advirtió del supuesto error y la fotografía del 28 de octubre siguió utilizándose en el expediente.

Otra de las irregularidades advertidas es la aceptación de que la Agencia de Investigación Criminal cuenta con videos realizados al margen de la averiguación previa y no integrados a ésta, pues se trata de material que debería encontrarse en los autos y que debería haber sido presentado al GIEI. Tampoco hay constancia legal de que se haya ordenado específicamente dejar bajo resguardo la zona del Río San Juan cuando terminaron los trabajos del día 28 de octubre, ni qué corporación lo habría llevado a cabo, aun cuando se acepta que para entonces la PGR tenía elementos para presumir que en dicho lugar podrían haber indicios relevantes. «En cuanto a la posibilidad de que en la visita el Río San Juan se haya levantado evidencia el 28 de octubre, el no haber dejado constancia sobre tal visita mantiene subsistente dicha duda. Aceptada la presencia de peritos el día 28 en el Río San Juan pero no existiendo constancia de ello, no hay ninguna constancia legal que acredite que ese día no se levantó relevancia relevante», finalizaron los representantes de las familias.