*La sentencia no precisa la manera en que ocurrieron las supuestas afectaciones al político Jesús Ortega.
Ciudad de México, 21 de abril de 2016. La sentencia que obliga a la periodista Sanjuana Martínez Montemayor a pagar una cantidad indeterminada a Jesús Ortega Martínez, ex dirigente del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por presunto daño moral vinculado a la publicación de dos reportajes, vulnera la libertad de expresión y el debido proceso, consideró la organización Artículo 19.
La 69° Juez de lo Civil en la Ciudad de México consideró procedente la demanda presentada por Ortega ante el presunto desprestigio ocasionado por dos artículos difundidos en el portal de noticias de SinEmbargo en 2013: “Consumidores de sexo comercial” e “Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas”.
«La sentencia ,además de violentar el cumplimiento de los estándares más altos en materia de libertad de expresión, fue emitida por un Juez que se había declarado incompetente para conocer del caso. Posterior a este acto, el expediente se dio por perdido y la periodista no tuvo conocimiento del destino del expediente durante todo el juicio civil. Estas irregularidades impidieron que Sanjuana pudiera ejercer su derecho de defensa», detalló la organización.
Artículo 19 abundó que la decisión de la jueza no precisa la manera en que ocurrieron las afectaciones concretas en la estima pública y tampoco acreditó el vínculo entre lo considerado ilícito y el presunto daño causado. «La sentencia se aparta tanto de la normatividad aplicable a la Ciudad de México para afectaciones de daño moral como de las obligaciones internacionales en la materia, al considerar que la condena puede sustentarse en la presunta ‘perturbación que produce en el fuero interno’, mientras que en este tipo de casos se debe demostrar el daño en la estima pública derivado de un hecho ilícito», explicó.
La organización defensora de la libertad de expresión criticó que el Juzgado no valoró los compromisos internacionales en la materia al no considerar las palabras de terceras personas y la de publicación razonable, entre otras defensas que debieron analizarse bajo el principio pro persona y con un control de convencionalidad. «Debe resaltarse que los procesos civiles contra periodistas deben comprobar fehacientemente el vínculo entre la afectación alegada y los efectos reales del daño que se alega. Asimismo, las sentencias no deben tener por efecto inhibir la difusión de información de interés público mediante la imposición de sanciones e indemnizaciones excesivas ni desproporcionadas», puntualizó.
Artículo 19 llamó a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a garantizar los derechos humanos de la periodista.